JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de julio de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 12.950
DEMANDANTE: DIONICIO CENTENO PUNIACA venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 8.445.509
APODERADA JUDICIA: MARIA A. APARICIO G. Inpreabogado Nº 10.383
DEMANDADA: FELICIA MENESES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 8.451.293
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
El presente juicio se inició por escrito de demanda que por DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en el artículo 185 numeral 2º del Código Civil presentara el ciudadano DIONICIO CENTENO PUNIACA, antes identificados a través de su apoderada judicial abogada MARIA APARICIO G., contra su legítima cónyuge ciudadana FELICIA MENESES.
Admitida la demanda en fecha veintiocho de julio de 2008, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio; observándose que el día que correspondía el acto conciliatorio 13/07/09 y anunciado éste no compareció el actor, siendo indispensable su asistencia para la continuidad del proceso
Al respecto señala la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que “…….la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En razón de lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Citado Código, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece días del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria ,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11.45p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
GPV/ cegc.-Exp N° 12.950
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