REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de julio de 2.009.
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE. YURAIMA GERTRUDIS MARTINEZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.300.111,
APODERADO JUDICIAL: YLDEGAR JOSÈ BARRETO MALAVÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.363.656.
MOTIVO: INTERDICCION
EXPEDIENTE 12957
Se inició el presente procedimiento, a través de escrito libelar presentado por distribución en fecha 27-06-2008, mediante la cual la ciudadana YURAIMA GERTRUDIS MARTINEZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.300.111, asistida por el abogado HECTOR LEONARDO ROCA CAMPOS, inpreabogado Nº 59.856, solicita la INTERDICCION PROVISIONAL de su hermana LUISA DAYSI MARTINEZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.323.270
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales exigidas por los 733, 734 del Còdigo de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional solicitada y habiéndose interrogado a la notada de Retardo Mental Ciudadana LUISA DAISY MARTINEZ ROCA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.323.270, domiciliada en la población del Corozo, casa s/n, de esta ciudad de Maturìn, al lado del Centro Familiar El corozo; y oído a cuatro de sus parientes y amigos inmediatos; e igualmente a la médico tratante, BELINDA DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.300.381, quien en fecha 09 de julio de 2009, ratificó el informe suscrito por ésta en fecha 30/05/08, manifestando que la ciudadana LUISA DAYSI MARTINEZ ROCA, no puede hablar, lo que emite son sonidos que por lógica se interpretan, es sordomuda, tiene una audición mínima. Que ha estado muy enferma, lo que ha costado mantenerla en una situación estable.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUISA DAYSI MARTINEZ ROCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.323.270, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas; SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana YURAIMA GERTRUDIS MARTINEZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.300.111. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar en su casa al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestido y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRSE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia conste,
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/njc
EXP. 12957
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