REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).-
199º y 150º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE QUERELLANTE: CHACIN GONZALEZ ALBERTO y CHACIN GONZALEZ CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.329.238 y 2.773.853 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.153.144, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.783 y de este domicilio.
PARTE QUERELLADA: TERESA INIESTA de VILARDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.230.878 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: RAQUEL SALAZAR DE BOADAS y GIANCARLO GIUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.920.619 y 6.249.552, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 99.424 y b24.253 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
EXP. 13.381
UNICO
Visto el escrito presentado por el abogado Giancarlo Giusti, con el carácter que tiene acreditado en autos, cursante al folio Nº 67, mediante el cual solicita al tribunal, autorice a su representada a continuar la obra paralizada; el tribunal a los fines de proveer lo hace de la siguiente manera:
De conformidad con el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye lo siguiente: “Prohibida la continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede pedir al tribunal que lo autorice para continuarla. En este caso, el Juez mandará a practicar una experticia, a costa del querellado, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinará el tribunal circunstanciada y explícitamente en el auto respectivo.
El tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente”.
Pues bien, consta en las actas procesales, que el tribunal ha instado a las partes a la conciliación en la presente causa, tal como riela a los folios Nos. 70, 72 y 74, acudiendo al primero de ellos, el apoderado judicial de la parte querellante; a los otros dos actos conciliatorios fijados previa anuencia de quien aquí suscribe, no compareció; ni muchos menos acepto la propuesta de la parte querellada, en reparar los supuestos daños causados, aún cuando se encuentra a derecho en la presente causa.
Sin embargo, el tribunal, a pedimento de la parte querellada, realizó inspección judicial en fecha 08 de Julio del año en curso, tal como consta en el acta levantada al efecto, la cual riela al folio 87, en la misma, se dejó constancia a través de los sentidos y bajo el principio de inmediación del Juez, de lo siguiente: …que la pared esta totalmente frisada y sin pintura.
En virtud de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a: AUTORIZAR a la parte querellada, a continuar la ejecución de la obra que se encuentra actualmente suspendida, por orden de este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de fecha 03-03-09, la cual riela a los folios Nos. 49 y 50 de la presente causa; se acuerda tal solicitud, por cuanto en Inspección Judicial practicada por este Juzgado en fecha 08-07-09, se evidenció que el Edificio se encuentra totalmente construido, terminada su fachada posterior, sólo en la parte anteriormente mencionada, le hace falta aplicar pintura, según lo observado por este tribunal; en consecuencia, los restantes arreglos se realizarán en el interior del mismo. En consecuencia, la continuación de la obra, en nada afectará el bien inmueble de la parte querellante; y en el supuesto caso, que se requiera realizar un trabajo en la parte del edificio que colida con el inmueble propiedad de los ciudadanos Chacín, se insta a la parte querellada, a tomar las medidas pertinentes del caso, a los fines de evitar que se generen nuevos daños; todo ello, de conformidad con lo expuesto en el artículo 715 del código de procedimiento civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas dado el carácter de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria
Exp. 13.381
GPV/mircia.-
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