JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14/07/09

199° y 150°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27,C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2008, bajo el Nº 72, Tomo 40-A Cto

APODERADOS JUDICIALES, CARMELO DE GRAZIA, HORACIO MARTINO DE GRAZIA, ERWIN RAMON GENIE y BILLY FRANCO, inpreabogados Nros. 62.667,84.032, 64.994 Y 89.786 respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha seis de febrero de 2003, bajo el Nº 33, Tomo A-1

APODERADOS JUDICIALES: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, Inpreabogado
Nº 17.260

EXPEDIENTE: Nº 13.745

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación)

Vista la actuación procesal de fecha 09/07/2009, suscrita por la abogada ELIZABETH ORTEGA A., Ipsa Número 17.260, Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A por una parte y por la otra el abogado HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, Ipsa Nº 84.032, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27,C.A parte demandada y demandante respectivamente en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION celebrada entre ellos, y a los fines de poner fin al presente juicio y a la totalidad de las diferencias actualmente existentes entre las partes mediante las concesiones y estipulaciones recíprocas que con fuerza de cosa juzgada se recogen en las siguientes cláusulas: 1º) ESVENCA reconoce y acepta que en virtud de la relación comercial que sostiene con INFECA adeuda a esta por concepto de servicios prestados la cantidad de (Bs. 379.733,39) la cual es el resultado de restarle la cantidad de (Bs. 60.773,38) por concepto de Impuesto al valor agregado y luego de sumarle la cantidad de (Bs. 4.229,26). 2º) Las partes acuerdan que la cantidad antes expresada será pagada en este acto mediante dos cheques, el 1º por la cantidad de (Bs.4.229,26) y el 2º) por la cantidad de (Bs. 375.504,11) a favor de la sociedad mercantil INVERIONES INFECA 27, C.A.. 3º) ESVENCA reconoce y acepta que en virtud de la presente demanda se generó por concepto de Costas y Honorarios profesionales la cantidad de (Bs. 115.164,oo) no obstante las partes acuerdan que en virtud de la presente transacción se ha convenido que ESVENCA pague la cantidad de (Bs. 70.000,oo) que será pagada mediante cheque de gerencia


dentro de los quince (15) días siguientes a la presente transacción, el cual mediante acuerdo entre las partes será depositado en el Banco Exterior a nombre de GRAZIA & ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES SC. 4º) INFECA representada por su apoderado, declara que con la cantidad de (Bs. 379.733,39) establecida en la Cláusula 1º) y el reconocimiento del pago de la cantidad de (Bs. 70.000,oo) por concepto de costas y honorarios profesionales, establecida en la cláusula tercera, nada queda a deber a ESVENCA con motivo de la presente demanda y una vez cumplidas la última de las obligaciones previstas en la presente transacción, específicamente lo concerniente al pago de las costas y de los honorarios, obligaciones las partes se libran y extienden recíprocos acuerdos liberatorios. 5º) Las partes declaran que aceptan los términos expuestos en la presente Transacción y que nada quedan a deberse por tal concepto, solo lo que respecta a la obligación pendiente en la presente Transacción, y como quiera que la Transacción en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, por sus respectivos apoderados
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante a través de su apoderado judicial Abogado HORACIO MARTINO DE GRAZIA, como la parte demandada, por su apoderada judicial abogada ELIZABETH ORTEGA A., cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.


DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,


Abg, Gustavo Posada V. La Secretaria,



Abg. Dubravka Vivas




GPV/cegc
Exp. Nº 13.745