REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:
DEMANDANTES: ANDRES RAFAEL ZABALA y LIGIA DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.376.160 y 6.286.712, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Expediente Nro.13.608

Mediante escrito presentado por los ciudadanos: ANDRES RAFAEL ZABALA y LIGIA DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.376.160 y 6.286.712, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Mirna Laverde Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.026, mediante el cual expone

Que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urbana Las Cocuizas del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 18 de Septiembre de 1997, tal como consta en acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, al presente escrito, que una vez consolidada su unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la Calle 4 Nro.339 La Democracia de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde convivieron hasta el año 2003, fecha en la cual decidieron separarse de hecho; que de su unión procrearon siete hijos todos mayores de edad, los cuales llevan por nombres Ligia de los Ángeles, Yovanny Rafael, Arleny Margarita, Andrés Miguel, Yoerly Del Valle, María Del Valle y Yhoni Zabala Figuera. Que en el tiempo que duró su unión conyugal, no obtuvieron bienes que partir; y fundamentan su acción en el artículo 185-A, que establece la ruptura prolongada de la vida en común como causal de Divorcio, y por estar de mutuo acuerdo en divorciarse, es por lo que ocurren ante esta autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud en fecha 18 de Marzo de 2009, por ante éste Juzgado, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de que exponga lo que estime conveniente en cuanto a la referida solicitud, y se libró boleta.-

Notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Publico (f.12), ésta se abstuvo de Emitir Opinión, alegando que las partes señalen con exactitud la fecha de separación de hecho.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urbana Las Cocuizas del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 18 de Septiembre de 1997, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. Ahora bien, este sentenciador de una lectura realizada al Acta de Matrimonio, inserta al folio 2 del presente expediente, la cual entre otros dice así: “La Presidente de Junta Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, certifico que en el Libro 1, Tomo 1, Acta 23, folios 95 al 97, Año 1986; aparece un Acta de Matrimonio, que copiada a la letra dice así: Hoy, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana, del día Catorce de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis, constituido el que suscribe, DEMARELYS GONZALEZ VARELA, Jefe Civil encargada de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, del Estado Monagas, con su respectiva Secretaria, la ciudadana: Yismar Villafranca Ramírez, en la Sala de Audiencia de La Jefatura Civil del Expresado Municipio; para efectuar el Matrimonio Civil de los Ciudadanos: ANDRES RAFAEL ZABALA Y LIGIA DEL VALLE FIGUERA. Con el fin de regularizar la Unión Concubinaria en que han vivido”…; Tal como se evidencia de lo antes trascrito que la fecha señalada en el escrito de solicitud como fecha en que contrajeron matrimonio Civil 18-09-1.997, no es la misma de la que certifica la Presidente de la Junta Parroquial de las Cocuizas, o sea Catorce de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis, que es la fecha en que se constituyó el Jefe Civil con su respectiva secretaria, a los fines de realizar el matrimonio de los ciudadanos Andrés Rafael Zabala y Ligia Del Valle Figuera, por lo que este sentenciador puede concluir que se trata de un error material, y le da fuerza probatoria al acta levantada por el Jefe Civil; (f.2); mereciendo indiscutiblemente la misma fe publica; y así se declara.-

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta en autos, está se abstuvo de emitir opinión hasta tanto las partes señalen con exactitud la fecha de separación de hecho; y compareciendo por ante este despacho el ciudadano Andrés Rafael Zabala, parte solicitante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Mirna Laverde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.026, y mediante diligencia manifestó que de conformidad a dar cumplimiento al oficio Nro.16.F-8-OFC-00489.09 del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas de fecha 06-04-09, que cursa en el folio 12 del presente expediente, señala como separación de hecho, el 02 de julio del año 2003, es por lo que este sentenciador le da todo el valor probatorio, y así se decide.-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ANDRES RAFAEL ZABALA y LIGIA DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.376.160 y 6.286.712, respectivamente, y de este domicilio; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Catorce de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis, (14-04-1986), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urbana Las Cocuizas del Municipio Maturín, del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días de mes de Julio del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.13.608