REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KISBELL MAITE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.155.506, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.568 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR RAFAEL MAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.37.490 y de este domicilio.-
DEMANDADA: ROSANGEL GONZALEZ DE GARDIE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.544.052, en su condición de curador del menor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, de doce años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro.26.085.683, y de este domicilio; JENNIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.253.071, y de este domicilio; LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.001.215 y de este domicilio; MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro.19.875.617 y de este domicilio; ANA FLOR MONTENEGRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.054.928 y de este domicilio, en su carácter de progenitora del menor LUIS EMILIO RODRIGUEZ MONTENEGRO, venezolano, de diez años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro.26.361.011; ANA FLOR MONTENEGRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.054.928 y de este domicilio, en su condición de madre del LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTENGEGRO, venezolano, de nueve años de edad, estudiante y de este domicilio; BRENDA BAQUERO venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, en su carácter de la menor BRENDA RODRIGUEZ BAQUERO, venezolana, de seis años de edad, estudiante.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: DECLARACION COMUNIDAD CONCUBINARIA.
EXP: 13.333
El Tribunal con las facultades que le confiere la Ley, de garantizar el derecho de defensa, y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia y desigualdad, y a los fines de evitar dilaciones, y de una revisión realizada al presente expediente, muy especial al libelo de la demanda donde se puede leer ..” ROSANGEL GONZALEZ DE GARDIE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.544.052, en su condición de curador del menor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, de doce años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro.26.085.683, y de este domicilio; … ANA FLOR MONTENEGRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.054.928 y de este domicilio, en su carácter de progenitora del menor LUIS EMILIO RODRIGUEZ MONTENEGRO, venezolano, de diez años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro.26.361.011… ANA FLOR MONTENEGRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.054.928 y de este domicilio, en su condición de madre de LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTENGEGRO, venezolano, de nueve años de edad, estudiante y de este domicilio; BRENDA BAQUERO venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, en su carácter de la menor BRENDA RODRIGUEZ BAQUERO, venezolana, de seis años de edad, estudiante…”; asimismo compareció la ciudadana Ana Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.054.928, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.207, en su carácter acreditad en autos, en la cual expuso: que por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, algunas de las partes son niños y adolescentes, tal como se evidencia de las respectivas partidas de nacimiento que se encuentran insertas en las actas, razón por la cual de conformidad con lo establecido en la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescente el competente para conocer de la presente acción es el Tribunal de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y razón de ello solicito la declinatoria de competencia y se remita con carácter de urgencia la causa al Tribunal competente.
En tal virtud y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), en concordancia con los artículos 28, y 60, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado con fundamente al parágrafo primero, que se refiere a Asuntos de familias de naturaleza contenciosa, específicamente en la letra “m” que se refiere a otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso; y en conformidad con el parágrafo segundo que se refiere también a asuntos de familias de jurisdicción voluntaria, donde se encuentren involucrados los intereses de niños y niñas; este Tribunal observa, que en la presente causa de Acción Mero Declarativa (Declaración Comunidad Concubinaria) que incoara la ciudadana Kisbell M. González en contra de los ciudadanos Rosangel González de Gardie, Jennimar Josefina Rodríguez Pereira y Otros, por ante este despacho, y en virtud de existir niños y adolescentes, que son hijos del ciudadano Luis Enrique Rodríguez González (hoy difunto), y quienes aun no han alcanzado la mayoridad de edad y que puede apreciarse claramente de las actas procesales, y que es evidente la incompetencia por la materia para continuar sustanciando el referido juicio de partición, cuya competencia le debe corresponder al Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, seguir conociendo del Juicio de Acción Mero Declarativa (Declaración Comunidad Concubinaria).
Por consiguiente, de conformidad con lo tipificado en el Parágrafo Primero “m” y Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal no tiene competencia para decidir la presente causa, y no es competente para conocer de la misma, en consecuencia se declara incompetente en RAZÓN DE LA MATERIA.- Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente consideradas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).,. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
GPV/DV/nlo.-
Exp. Nro.13.333-
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