REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: JUAN ALBERTO ARREAZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.746.200 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.619.730, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.098 y de este domicilio.

MOTIVO: OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nro.13.588

En fecha 05-03-09 compareció por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en su carácter de distribuidor, la abogada en ejercicio Emilia Alejandra Cova Navarro, inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.114.098, quien en representación del ciudadano Ju7an Alberto Arreaza González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.746.200 y de este domicilio, y demandó la OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADO.
Expone la compareciente en su escrito libelar: Que nació el día seis de Enero de mil novecientos cuarenta y nueve (06-01-1.949); en la población de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, siendo sus padres Luis Ramón Arreaza y Benigna González, quienes son venezolanos, mayores de edad. Que una vez ocurrido su nacimiento sus padres acudieron a la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de hacer el registro correspondiente de su nacimiento, sin embargo que a pesar de la búsqueda minuciosa en los libros de registro de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, durante el año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1.949), hasta el año Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959), donde se verificó la búsqueda de la partida de su representado no aparece la misma, tal como se evidencia en constancia de partida de nacimientos expedida por el Registrador Principal del Municipio Maturín, ciudadana Abogada Xiomara Oliveros Zapata, la cual anexa marcada con la letra “B”. Asimismo alega que siendo la Partida de nacimiento el documento fundamental para acreditar su identidad y filiación, y por cuanto este documento es una exigencia imprescindible para tramitar su proceso de jubilación en la empresa donde presta sus servicios por más de treinta (30) años; es por lo que acude por ante esta autoridad en nombre de su mandante y de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 494 del Código Civil, para solicitar que previo cumplimiento de las formalidades legales se ordene la correspondiente inserción en los Libros respectivos.
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Marzo de Dos mil Nueve (2009), (folio 6), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público e igualmente se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina de Maturín Estado Monagas, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe lo concerniente sobre el mencionado ciudadano, y por último se ordenó el emplazamiento del ciudadano Juan Alberto Arreaza González, el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación y sea agregado el respectivo edicto, en virtud de ser la presente acción de Obtención una acción eminentemente personalísima y estando éste obligado a comparecer de manera directa por ser el único y principal interesado en la presente causa. Habiéndose publicado, consignado y agregados a los autos el referido Edicto tal como consta en el folio 17, compareciendo el día veintiuno (21) de abril de 2009, el ciudadano Juan Alberto Arreaza González, a rendir sus declaraciones, asimismo se recibieron los oficios signados con los Nros.9700-74-03624 de fecha 20-04-09 y RIIE-70-314 de fecha 14-04-09, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Maturín y ONIDEX, Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina Maturín Estado Monagas, respectivamente (Fs .24 y 28) y por ultimo tal como se evidencia al folio 29 la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público en fecha 09-06-2009, y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso el solicitante consignó su respectivo escrito de pruebas donde promovió las siguientes: CAPITULO I: Promovió y reprodujo los méritos favorables de los autos. CAPITULO II: Promovió, reprodujo y ratificó en todo su justo valor probatorio toda la documentación que corre inserta en las actas procesales que conforman el presente expediente y la constancia certificada por el Registro Principal del Estado Monagas, la cual se anexo marcada con la letra “B”, junto con el libelo de la demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN ALBERTO ARREAZA GONZALEZ, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que el ciudadano supra mencionado, nació el 06 de Junio de 1949 en la Población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que es hijo de los ciudadanos LUIS RAMON ARREAZA y BEGNINA GONZALEZ; (Difuntos), que la referida partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de Registro Principal del Estado Monagas y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.-

TERCERA
Que de los oficio emanado de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Maturín y ONIDEX, Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina Maturín Estado Monagas, se demuestra que el ciudadano JUAN ALBERTO ARREAZA GONZALEZ, que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal de la ciudad de Maturín Estado Monagas, y por cuanto fue una prueba solicitada por este Juzgado de manera de informe de conformidad con la Ley Adjetiva en su artículo 433, en tal virtud este juzgador a tales pruebas les da pleno valor probatorio, y así se declara.-

Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN ALBERTO ARREAZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.746.200 y de este domicilio.

Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionado ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Dos (02) días del mes Julio del años Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

ABG. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. N° 13.588