JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de julio de 2.009.
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE. DIANORA GOMEZ DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.026.221
MOTIVO: INTERDICCION
EXPEDIENTE 13.483
Se inició el presente procedimiento, a través de escrito libelar presentado por distribución en fecha 26-01-20009, mediante la cual la ciudadana DIANORA GOMEZ DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.026.221, asistida por la abogada DIANURYS GRANADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.305, solicita la INTERDICCION PROVISIONAL de su madre CARMEN MALAVE VIUDA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.212.853
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales exigidas por los 733, 734 del Còdigo de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional solicitada y habiéndose interrogado a la notada de ESQUIZOFRENIA RESIDUAL Ciudadana CARMEN MALAVE VIUDA DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.212.853, domiciliada en la Transversal 1, número 110 de la Urbanización Fundemos 1, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; y oído a cuatro de sus parientes y amigos inmediatos; e igualmente a los médicos Psiquiátricos Legales designados por el Tribunal para examinar a la incapacitada, JOSE LUIS MARROW y CARLOS ZAMORA CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 9.908.698 y 590.165, quienes en fecha 09 de julio de 2009 y 25 de junio de 2009 respectivamente, examinaron a la incapacitada, manifestando el estado de salud de la citada ciudadana, mediante Informes suscritos por los mismos.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN MALAVE VIUDA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.212.853, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas; SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana DIANORA GOMEZ DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.026.221, TERCERO: El tutor provisional debe cuidar en su casa al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestido y cuidados necesarios. CUARTO: QUINTO: Expídase copia certificada del presente decreto al tutor interino. El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRSE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós días del mes de julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia conste,
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
EXP. 13.483
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