REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199º y 150º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
I
PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ROSA AMPARO CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, MARCOS RAFAEL CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE CORDOVA ZAMBRANO, CARMEN ROSA CORDOVA SANABRIA y NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.110.445, 15.116.153, 22.969.033, 18.174.332, 10.516.528 y 4.031.556 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.293 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Exp. 13.632
II
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, por demanda que intentasen los ciudadanos ROSA AMPARO CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, MARCOS RAFAEL CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE CORDOVA ZAMBRANO, CARMEN ROSA CORDOVA SANABRIA y NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, ya identificados, en fecha 19-03-09; los primeros cinco nombrados actúan en su carácter de herederos del de cujus Rafael Antonio Córdova Martínez, mientras que la última, en su carácter de concubina del finado. Alegaron en su libelo los siguientes hechos: Que desde el día 05 de Mayo de 1.972, la ciudadana Nuris Coromoto Zambrano Rodríguez, mantuvo una unión concubinaria, estable, pública y notoria con el ciudadano Rafael Antonio Córdova Martínez, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 1.156.567, quien nació en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día 12 de Agosto de 1.940, siendo su último domicilio, la Vereda 34, casa Nº 10 del Sector Los Guaritos 4, de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Sostuvo que dicha relación concubinaria, finalizó en fecha 23-11-2008, fecha en que falleció el ciudadano Rafael Antonio Córdova Martínez, tal como consta en Acta de Defunción Nº 93, que reposa en la carpeta 4 del año 2.008, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual anexó marcada con la letra “A”.
De la unión concubinaria, se procrearon los siguientes hijos: ROSA AMPARO CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, MARCOS RAFAEL CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE CORDOVA ZAMBRANO, cuya filiación se evidencia de partidas de nacimiento anexadas, marcadas con las letras “B, C, D y E”. Igualmente, el de cujus procreó a la ciudadana CARMEN ROSA CORDOVA SANABRIA, de quien anexó copia de acta de nacimiento marcada con la letra “F”, quien reconoce además la relación concubinaria existente entre su padre, con la ciudadana Nuris coromoto Zambrano Rodríguez. Anexó igualmente constancia de concubinato expedida por la jefatura civil de la Junta Parroquial La Pica, del Municipio Maturín del Estado Monagas, marcada con la letra “G”. Asimismo, consigno Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 15-01-2009, marcado con la letra “H”.
La referida unión concubinaria, se mantuvo en forma ininterrumpida, se trataron como marido y mujer ante familiares, amigos y la comunidad en general, como si en realidad hubiesen estado casados, prodigándose amor mutuo, fidelidad, apoyo y asistencia, requisitos fundamentales en la base del matrimonio. Fijaron como domicilio conyugal, la siguiente dirección: Vereda 34, casa Nº 10 del sector Los Guaritos 4, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. En este mismo acto manifiestan los solicitantes, que la ciudadana Nuris Coromoto Zambrano Rodríguez, contribuyo a ayudar en la adquisición de bienes muebles así como del inmueble anteriormente descrito, cuya adquisición consta de copias de documentos que anexo marcados con las letras “I e J”; de igual forma adquirió derechos sobre las Prestaciones Sociales, a favor de nuestro padre, en la institución pública donde laboró, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, cuya relación laboral se evidencia con los recibos de pago anexados con las letras “K y L”, y sobre pagos que pudieran existir por concepto de jubilación y pensión en esa institución, u otra institución pública o privada. En atención a lo antes expuesto, solicitaron los ciudadanos ROSA AMPARO CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, MARCOS RAFAEL CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE CORDOVA ZAMBRANO y CARMEN ROSA CORDOVA SANABRIA, conjuntamente con la ciudadana NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del código civil, demandamos, como en efecto lo hacemos, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y así solicitamos sea declarado por este tribunal, para que se pronuncie con respecto a:
1) Que se establezca la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación concubinaria que existió entre la ciudadana NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ y el hoy fallecido RAFAEL ANTONIO CORDOVA MARTINEZ.
2) Se señale la duración de la unión concubinaria.
3) Se pronuncie sobre los derechos patrimoniales y sucesorales de los cuales es titular la ciudadana NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, como concubina del de cujus RAFAEL ANTONIO CORDOVA MARTINEZ.
4) Se establezca el derecho que tiene la ciudadana NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, de reclamar conjuntamente con nosotros ROSA AMPARO CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, MARCOS RAFAEL CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE CORDOVA ZAMBRANO y CARMEN ROSA CORDOVA SANABRIA, por ante el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, su cuota parte que le corresponde, por concepto de Prestaciones Sociales que se le adeudan al hoy fallecido RAFAEL ANTONIO CORDOVA MARTINEZ, asimismo el derecho que tiene de reclamar cualquier otra indemnización de orden laboral, que existiere en esa misma institución u otra institución pública.
5) Se establezca los derechos patrimoniales que existen a favor de la ciudadana NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, sobre el inmueble ubicado en la Vereda 34 Casa Nº 10 del Sector Los Guaritos 4 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual esta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 01-08-2005, bajo el Nº 1, protocolo primero, tomo 4.
Finalmente solicitamos que la presente demanda MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 24-03-09, cursante al folio 22, el tribunal procedió a admitir la demanda, ordenó publicar edicto en los diarios “El Periódico y El Oriental”, y una vez consignados se procederá a fijar una publicación en la puerta del tribunal.
Posteriormente en fecha 28-04-09, folio 24, la parte actora consignó los edictos, los cuales fueron agregados a los autos y se cumplió con las demás formalidades previstas en la ley.
III
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
ACTA DE DEFUNCION, marcada con la letra “A”, cursante al folio 4, en copia simple. Emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, signada con el Nº 93, ubicada en la Carpeta Nº 4 del año 2.008, de fecha 02 de Diciembre de 2008; en la cual se certificó que el adulto RAFAEL ANTONIO CORDOVA MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.156.567, falleció el día 23 de Noviembre de 2.008. Valoración Por ser un acta que emana de un funcionario público que la ley faculta para ello, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del código civil y así se decide.-
PARTIDAS DE NACIMIENTO, correspondientes a los ciudadanos ROSA AMPARO, LUIS ALEJANDRO, MARCOS RAFAEL y LUIS ENRIQUE CORDOVA ZAMBRANO y la ciudadana CARMEN ROSA CORDOVA SANABRIA, marcadas con las letras “B, C, D, E y F”, cursante a los folios 5 – 10. Valoración Se observa de las aludidas actas, que todos los ciudadanos que aparecen en ellas, son hijos legítimos del extinto, con la ciudadana Nuris Coromoto Zambrano Rodríguez, a excepción de la ciudadana Carmen Rosa Córdova Sanabria, por lo tanto, se le otorga pleno valor probatorio, dado que emanan de funcionarios públicos facultados para tales actos y así se decide.-
Marcada con la letra “G”, consta Justificativo emitido por la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial La Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 02 de Abril de 2.007, en el cual se hizo constar, que los ciudadanos ZAMBRANO RODRIGUEZ NURIS COROMOTO y CORDOVA MARTINEZ RAFAEL ANTONIO, mantienen una unión concubinaria y han procreado cinco (5) hijos. Valoración el justificativo, deja entrever, que de manera voluntaria, los ciudadanos ZAMBRANO RODRIGUEZ NURIS COROMOTO y CORDOVA MARTINEZ RAFAEL ANTONIO, asistieron a la sede de la Junta Parroquial, a solicitar la constancia antes mencionada; igualmente consta las firmas tanto de los solicitantes como de los testigos que aportaron su testimonio; en consecuencia se le otorga valor probatorio y así se decide.-
Marcada con la letra “H”, cursante a los folios 12 – 16, consta Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, de fecha 15-01-09, en el cual la ciudadana Nuris Coromoto Zambrano Rodríguez, solicitó se evacuará testimonial, con el fin de dejar constancia de una serie de hechos, relativos a la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano Rafael Antonio Córdova Martínez, la duración del mismo y el domicilio. En ese sentido, se interrogó a los ciudadanos EUGENIO RAFAEL JIMENEZ y JORGE LUIS SUBERO GONZALEZ, quienes fueron hábiles y contestes, en afirmar que si existió la relación concubinaria desde la fecha 05 de Mayo de 1972, la referida unión fue por un lapso de tiempo aproximado de treinta y seis años, concluyéndose por la muerte del ciudadano Rafael Antonio Córdova Martínez, en fecha 23-11-08, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vereda 34, casa Nº 10, sector Los Guaritos 4, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Valoración En virtud de lo expresado en las declaraciones, este Juzgador le otorga valor probatorio y así se decide.-
Cursante a los folios 17 y 18 respectivamente, marcados con las letras “I e J”, se encuentran insertos documentos contentivos de Contrato de Venta a Plazo, emitido por INAVI al ciudadano Rafael Córdova Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 1.156.567 y Documento Compra Venta, del inmueble ubicado en la vereda 34 Nº 10 de la Urbanización Los Guaritos IV, del Municipio Maturín del Estado Monagas, edificada en un área de terreno municipal, que mide Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Siete Centímetros (140,07 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: su fondo correspondiente; Sur: vereda 34; Este: casa Nº 12 y por el Oeste: casa Nº 08. Dicho documento de compra venta se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 01-08-05, anotado bajo el Nº 1, protocolo primero, tomo 4. Valoración Por ser documentos fehacientes, demostrativos de la propiedad que posee el ciudadano Rafael Antonio Córdova Martínez, sobre el bien inmueble up supra identificado, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto emana de funcionario público y cumple con lo preceptuado tanto en los artículos 1357 y 1924 del código civil y así se decide.-
Marcados con las letras “K y L”, consta comprobantes de pagos Nos. 00912 y 00906, emitidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Personal, del Centro Penitenciario de Oriente, de fechas 24-05-2001 y 28-12-2000 respectivamente, a favor del ciudadano Córdova Rafael, quien ocupaba el cargo de Electromecánico. Valoración Se observa que aún cuando los comprobantes carecen del sello húmedo y firma por parte de la persona encargada para tales fines, le merece fe a este Juzgador, por cuanto en el libelo de demanda, los accionantes, alegan que el ciudadano Rafael Córdova, prestó sus servicios en la institución antes señalada; aunado a este hecho, se evidencia en los referidos comprobantes, la cuenta en que le era depositado su dinero, así como el cargo que ostentaba y/o desempeñaba e igualmente desglose de los conceptos por pagos recibidos; en tal sentido, se le otorga valor probatorio y así se decide.-
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el libelo de demanda, expresaron los solicitantes, en que ciertamente existió una unión de hecho entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORDOVA MARTINEZ y NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, la cual a decir de los mismos, data del 05 de Mayo de 1.972, hasta el día 23-11-08, fecha en la que falleció el ciudadano Rafael Antonio Córdova Martínez, fijaron su domicilio conyugal en la vereda 34, casa Nº 10 del Sector Los Guaritos 4 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; basaron su pretensión en el contenido de los artículos 767 del código civil y 77 de la constitución nacional.
Ahora bien, en nuestra Carta Magna, se reconoce el siguiente derecho: Art. 77: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio” (negrillas del tribunal). Además, en el Código Civil se establece en el artículo 767 lo siguiente: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos esta casado”
Para ahondar un poco más en el tema del concubinato, es la unión de hecho entre dos o más personas de diferente sexo y si impedimento alguno para contraer matrimonio, que hacen vida en común en forma permanente sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. Dentro de sus características más notorias, se tiene: en primer lugar, debe ser público y notorio; debe ser regular y permanente; debe ser singular, es decir, entre un hombre y una mujer y finalmente debe tener lugar entre personas de sexo opuesto. De igual manera, para que pueda declararse el concubinato legalmente, hace falta que se den los siguientes supuestos: 1) Que exista una convivencia no matrimonial de manera permanente; 2) Que se provea en la formación de un patrimonio y 3) Que exista contemporaneidad de la vida en común y la formación del patrimonio.
Revisadas minuciosamente todas y cada de las pruebas aportadas, valoradas y analizadas previamente, se observa que la parte accionante, trajo a los autos, los medios idóneos para demostrar su pretensión, tal es el caso, de las partidas de nacimiento, donde se demuestra que procrearon cuatro hijos a saber en común, e igualmente consignaron copia de partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Rosa Córdova Sanabria, quien es hija legítima del de cujus. Adicional a ello, consta acta de defunción del ciudadano Rafael Antonio Córdova Martínez, en el cual fue la exponente la ciudadana Nuris Coromoto Zambrano Rodríguez; además consta documento de compra venta del inmueble tantas veces referido a lo largo de la decisión, que si bien observamos, este es uno de los supuestos contenidos en la norma, para que prospere en derecho tal petición, lo relativo a la formación del patrimonio, a pesar de que éste se encuentre a nombre de uno de ellos, en este caso, del de cujus; cabe destacar en este punto, que el bien fue adquirido en el año 2005, tal como consta en los folios 18 y 19, es decir, estando aún vigente la unión concubinaria alegada.
En atención a lo antes expuesto, no le queda más a este juzgador, que proceder a dictar la decisión, la cual queda expuesta en los términos siguientes:
V
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, procede este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: CON LUGAR, la demanda que por Acción Mero Declarativa de Concubinato, intentasen los ciudadanos ROSA AMPARO CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, MARCOS RAFAEL CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE CORDOVA ZAMBRANO, CARMEN ROSA CORDOVA SANABRIA y NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, ampliamente identificados en las actas procesales, de conformidad con los artículos 77 de la Constitución Nacional, 767 del código Civil y 16 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia de ello, declara este tribunal, que la unión concubinaria existió entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORDOVA MARTINEZ (de cujus) y NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, el primero quien estuviese identificado con cédula de identidad Nº 1.156.567, mientras que la segunda con cédula de identidad Nº 4.031.556.
En relación a los pedimentos solicitados, el tribunal se pronuncia a continuación:
Primero: La unión concubinaria, se inició en fecha 05 de Mayo de 1.972 y finalizó con la muerte del ciudadano Rafael Antonio Córdova Martínez, en fecha 23 de noviembre de 2.008.
Segundo: Permanecieron unidos de manera ininterrumpida treinta y seis (36) años.
Tercero y Cuarto: En virtud del pronunciamiento de esta decisión, tiene la ciudadana Nuris Coromoto Zambrano Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.031.556, y de este domicilio, derechos tanto sucesorales como patrimoniales, del acervo hereditario, en los cuales aparece como titular el de cujus, ciudadano Rafael Antonio Córdova Martínez; en tal sentido, se le otorga el derecho a reclamar por ante el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, su cuota parte que le corresponde como heredera del de cujus, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeuden al finado; así como en cualquier otra institución de carácter público y privado, donde este ciudadano haya prestado sus servicios y se tenga constancia de ello.
Quinto: Como se mencionó anteriormente, tiene derechos patrimoniales, sobre el bien inmueble adquirido por el de cujus, el cual se encuentra ubicado en la Vereda 34, casa Nº 10 del Sector Los Guaritos 4 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual quedó registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 01 de Agosto de 2005, anotado bajo el Nº 1, Protocolo 1º, tomo 4.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias definitivas. Conste.-
La Secretaria
Exp. 13.632
GPV/mircia.-
|