REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiocho de Julio del 2009.-
199º y 150º
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que:
- En fecha 14/07/09 la Abogada JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, en su carácter de co-apoderada judicial de Sociedad Mercantil INVERSIONES PENUBI C.A., parte demandada en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) tiene incoado MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., presentó escrito de contestación en el cual impugnó y desconoció los siguientes documentos: Notas al cliente Nros. 828100-A y 828102-A, marcados “C” y “E”, y estado de cuenta marcado ”A”, todos acompañados al libelo de la demanda.
- Encontrándose dentro de la oportunidad procesal correspondiente, en fecha 21/07/2009, la Abogada EVA VELASQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia mediante la cual insiste en hacer valer los documentos impugnados y desconocidos por la demandada, indicando que en relación al estado de cuenta acompañado a la demanda, el mismo se debe tener por reconocido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PENUBI C.A., toda vez que esa prueba está regulada en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Al respecto dispone el artículo 37 de la referida ley lo siguiente:
“Cuando el titular de una cuenta corriente no hubiere recibido el respectivo estado de cuenta dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo anteriormente señalado, éste podrá reclamar por escrito su respectivo estado de cuenta, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debió recibirlo, y el banco estará obligado a entregárselo de inmediato. Vencido este último plazo de quince (15) días continuos sin que el cuentacorrientista haya reclamado por escrito su respectivo estado de cuenta, se entenderá que el cliente recibió del banco el correspondiente estado de cuenta y se presumirá como cierto, salvo prueba en contrario, que el estado de cuenta que el banco exhiba o le oponga como correspondiente a un determinado mes o período de liquidación, es el mismo que el banco le envió como correspondiente a ese mismo mes o período.”
Ahora bien en el presente caso se observa que estamos en presencia de un contrato de préstamo, y que no consta en autos que la referida Entidad Bancaria haya enviado efectivamente, el respectivo estado de cuenta en el tiempo señalado en el artículo in comento. Aunado al hecho de que, aun y cuando la actora señale que tal documento se debe tener por reconocido con fundamento en el artículo expuesto, a los fines del resguardo de los derechos de orden constitucional a la defensa y al debido proceso, ésta debió proceder de acuerdo a lo dispuesto en la ley adjetiva respecto a la insistencia de hacer valer un documento privado. En cuanto a los documentos “notas al cliente” la actora sólo se limitó a insistir en hacerlos valer.
En atención a lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la impugnación realizada por la Abogada JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, antes identificada, y en consecuencia se desechan del proceso los documentos: Notas al cliente Nros. 828100-A y 828102-A, marcados “C” y “E”, y estado de cuenta marcado ”A”, todos acompañados al libelo de la demanda.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. Nº 10.979.
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