JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de Julio de 2009

199° y 150°


EXP. 11.480

PARTE DEMANDANTE: LOURDES DEL VALLE MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.776.856 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE OVIEDO, CESAR AUGUSTO ACEVEDO y HUMBERTO JOSE BUCARITO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.851, 31.620 y 92.843, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

Se inició el presente juicio por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO incoado por la ciudadana LOURDES DEL VALLE MATEUS, identificada up supra, quien compareció por ante este Despacho y demandó la nulidad del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23/01/1996, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 27/02/1996, anotado bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 20.
A través de auto de fecha 27/04/2007 se designó defensor judicial a los Herederos desconocidos del de cujus EUGENIO ACEVEDO, recayendo el último nombramiento en la persona de la Abogada CARMEN CABEZA, quien en fecha 16/07/08, previa aceptación y juramentación, presentó escrito de contestación a la demanda donde manifestó “…Debo admitir que mis defendidos, no ha aportado interés en contactarme por ningún medio, para permitirme un profundo conocimiento de los hechos y a su vez una mejor defensa del caso…”
Ahora bien, consta en autos escrito presentado por la parte demandante mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se nombre un nuevo defensor judicial, indicando que la designada, Abogada CARMEN CABEZA, no cumplió con sus deberes. Fundamentó su solicitud en Sentencia N° 33, dictada por la Sala Constitucional Jurisprudencia, en fecha 26/06/2004.
En efecto, tal como lo señala la parte, ratificado este criterio a través de Sentencia Nº 705 de la Sala constitucional del 30 de marzo de 2006, que dispuso: “...La función del defensor judicial ad litem es el de defender a aquel que no pudo ser citado personalmente, quien queda emplazado a través de dicha defensa, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido , lo que constituye uno de los propósitos de dicha institución jurídica…” Asimismo, la sala ha dicho que tal ineficiencia deviene en una vulneración al orden público constitucional por cuanto el defensor ad litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, si no por el contrario, para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio.
En el caso de autos se observa que la Defensora Judicial designada se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda, sin verificarse que haya realizado cualquier otra actuación en defensa de sus representados, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa que tienen las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de designar nuevo defensor judicial, recayendo tal designación en la persona de la abogada ANA BARRETO. Se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 3 al 18, ambos inclusive, de la pieza Nº 2.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas


GPV/mjm
Exp N° 11.480