REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Veintinueve (29) de Julio de 2009.
199º y 150º

Vista la anterior acción de DAÑOS MORALES Y MATERIALES y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano LEONIDAS VIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.124.208, domiciliado en la calle las Vegas, N° 55, Localidad de San Vicente, Maturín Estado Monagas, asistido por el Abogado GUALBERTO REQUENA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.522; anótese y numérese en lo libros respectivos. A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa este Tribunal lo siguiente:
Que la parte actora en su escrito libelar expone, entre otras cosas, lo que sigue: “En fecha cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), se dio inicio mi relación de trabajo con la sociedad Mercantil ASTEC OIL SERVICES C.A…cuya ultima reforma del documento constitutivo-estatutario se encuentra inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, bajo la figura de un consorcio denominado CONSORCIO ASTEC, CTA… Es el caso ciudadano que en fecha 27 de marzo del año 2.000 fui despedido de la empresa ASTEC OIL SERVICES C.A, motivo este por el que interpuse una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la inspectoría del trabajo del estado Monagas, la cual me fue declarada con lugar… desde el mismo momento que fue emitida la ut supra referida providencia administrativa la incoada se negó a acatar la misma por lo que a la empresa se le aperturo un procedimiento de multa… pero de manera temeraria la empresa desacato la medida por lo que se ordenó un auto de detención en contra del Gerente General… fallecido por mala fortuna… Posteriormente la misma empresa me acuso por ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por presunta Dilación bajo la complacencia de un juez apartado de la ley se me sentencio sin fundamento alguno con un expediente plagado de horribles vicios a mi un humilde trabajador que reclamaba sus justos derechos a la pena de cuatro (4) años, de presidio, aquí lógicamente la justicia mancho su égida para colocarse al lado del mas poderoso…
Al respecto la Ley orgánica del Trabajo establece:
Artículo 5: “La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción especial del trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita.
Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley.”
Artículo 11: “Los derechos consagrados por la Constitución en materia laboral serán amparados por los jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito libelar, se evidencia que estamos en presencia de un conflicto de orden laboral en virtud de que la acción reclamada a la empresa, según el propio dicho del actor, nace de los supuestos daños morales y materiales originados por la demandada a causa del descanso temerario y de mala fe de la providencia 103 emanada de la Inspección del trabajo del Estado Monagas en la cual ordena mi reenganche y el pago de los salarios caídos por lo tanto la naturaleza de dicha acción es de tipo laboral.
Dicho lo anterior, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual dispone “La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley” este Tribunal resulta incompetente para tramitar la presente demanda en RAZÓN DE LA MATERIA. Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm.-
Exp. Nro.13.788.-