JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 30 de julio de 2009

199º y 150°

EXPEDIENTE: 12.988
DEMANDANTES: CRUZ DELIS RIVAS ZORRILLA y RENE EDUARD SCHLOSSER COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 15.893.842 y 8.290.324 respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Los ciudadanos CRUZ DELIS RIVAS ZORRILLA y RENE EDUARD SCHLOSSER COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 15.893.842 y 8.290.324 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARY LUZ ARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.312 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha nueve de diciembre del año 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio bolivar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar, cursante al folio tres (03), que su relación conyugal ha sufrido algunos trastornos, desavenencias, confrontaciones que han ocasionado una ruptura en sus vidas de pareja y es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 169 del Código Civil. Que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos y que adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha nueve (09) de julio de 2008.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de julio de 2009; comparecieron los ciudadanos CRUZ DELIS RIVAS ZORRILLA y RENE EDUARD SCHLOSSER COLINA, asistidos por la abogada MARI LUZ ARCIA y solicitaron se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos CRUZ DELIS RIVAS ZORRILLA y RENE EDUARD SCHLOSSER COLINA, el cual se celebró en fecha nueve de diciembre del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui, quedando anotada en el Acta Nº 360. En cuanto a lo convenido por los cónyuges, referente a los bienes adquiridos y demás condiciones señaladas, este tribunal le imparte su homologación en dichos términos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98ª de la Independencia y l50º de la Federación
El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria ,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria

GP/cegc
Exp. Nº 12.988