REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31/07/2009
199 y 150
PARTE QUERELLANTE.- MORELIA DEL CARMEN BORREGALES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.895.025.
ABOGADA ASISTENTE.- MARÌA MILAGROS BARROZZI PRADA, inpreabogado Nº 30.187.
PARTE QUERELLADA.- NAIRIBIS GUEVARA, ANDREA DIAZ, MARLENIS JIMENEZ, ANA MENESES, KARLA SANABRIA, EURISOL PARRA, MARY CARMEN RODRIGUEZ, YOSIRIS ZERPA, MARIA MARQUEZ, MENIREE DEL CARMEN FIGUEROA, DAILET MACHADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.653.424, 20.311.944, 13.813.559, 25.355.453, 19.781.511, 20.001.260, 15.055.893, 20.001.258, 15.638.146, 19.447.2009 y 20.915.118.
Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 28-07-2009; mediante el cual la ciudadana MORELIA DEL CARMEN BORREGALES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.895.025, asistidas por la abogada ciudadana MARÌA MILAGROS BARROZZI PRADA, inpreabogado Nro. 30.187, demandó por INTERDICTO RESTITUTORIO a los ciudadanos NAIRIBIS GUEVARA, ANDREA DIAZ, MARLENIS JIMENEZ, ANA MENESES, KARLA SANABRIA, EURISOL PARRA, MARY CARMEN RODRIGUEZ, YOSIRIS ZERPA, MARIA MARQUEZ, MENIREE DEL CARMEN FIGUEROA, DAILET MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.653.424, 20.311.944, 13.813.559, 25.355.453, 19.781.511, 20.001.260, 15.055.893, 20.001.258, 15.638.146, 19.447.2009 y 20.915.118.
Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:
En el escrito libelar la querellante, manifiesta que ha venido ejerciendo desde hace aproximadamente 17 años, la posesión legitima, en una extensión de terreno propiedad de su padre, quien murió ab-intestatus en esta ciudad de Maturìn,….que a partir de la muerte de su padre, los ciudadanos MARIANELA JOSEFINA, JAVIER JOSÈ, LOURDES INDIRA, VANESSA DEL VALLE, MARIA YSABEL, YOLEIDA COROMOTO, JULIO CESAR BORREGALES y su persona, asumieron el caràcter de propietarios o Únicos Universales Herederos….Que una vez que el indicado inmueble estaba en un estado optimo para comenzar la construcción esperando tramitar dichos permisos ante loa Alcaldía de Maturìn, a principios del mes de Agosto el 02 de 2008, los ciudadanos NAIRIBIS GUEVARA, ANDREA DIAZ, MARLENIS JIMENEZ, ANA MENESES, KARLA SANABRIA, EURISOL PARRA, MARY CARMEN RODRIGUEZ, YOSIRIS ZERPA, MARIA MARQUEZ, MENIREE DEL CARMEN FIGUEROA, DAILET MACHADO, tumbaron los paredones…También, entre otras cosas, estimó la demanda en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo)…”
Ahora bien, si bien es cierto que la Ley Adjetiva establece que los interdictos son competencias exclusivamente de los jueces de jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, también es cierto que debe prevalecer en su contenido y decisiòn, la Resoluciòn Nro 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil
De lo antes expuesto y analizado se concluye que la estimación de la demanda no encuadra dentro de la distribución que hizo el suprimido Consejo de la Judicatura, mediante Resolución Nro. 1.000 del 19 de julio de 1999 (G.O) Nro. 36.799 del 16 de agosto de 1999, donde estableció que los Tribunales de Municipio deben conocer hasta CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y los Tribunales de Instancia, más de CINCO MILLONES DE BOLIVARES. Y siendo así, es evidente que este Juzgado no es competente para conocer de esta pretensión.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Adjetiva, y demás normas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la causa, y en conformidad con la RESOLUCIÒN de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. Nro.13.792.-
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