REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:
DEMANDANTES: LEINNYS GREGORIA MARCANO FARIAS y DOUGLAS RAMON MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.830.405 y 8.435.858, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Expediente Nro.13.492
UNICA

Mediante escrito presentado por los ciudadanos: : LEINNYS GREGORIA MARCANO FARIAS y DOUGLAS RAMON MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.830.405 y 8.435.858, respectivamente, de este domicilio, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Mirian Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.508, mediante el cual expone lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 27 de Agosto de 1990, tal como consta en acta de matrimonio Nro.141 que acompañan en copia certificada, marcada con la letra “A”, al presente escrito, que una vez consolidada su unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Tubo, Casa S/N Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, donde convivieron en completa normalidad. Que es el caso, que a partir del día 10 de enero de 1994, comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hicieron imposible su vida en común, obligándose a separarse, manteniéndose dicha separación y sin haber esperanza alguna de reconciliación. Que en el tiempo que duró su unión conyugal, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que partir; y fundamentan su acción en el artículo 185-A, que establece la ruptura prolongada de la vida en común como causal de Divorcio, y por estar de mutuo acuerdo en divorciarse, es por lo que ocurren ante esta autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud en fecha 04 de Febrero de 2009, por ante éste Juzgado, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que estime conveniente en cuanto a la referida solicitud, y se libró boleta.-

Notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Publico (f.7), ésta Emitió Opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 27 de Agosto de 1990, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta en autos, está no realizo oposición, por el contrario emitió opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LEINNYS GREGORIA MARCANO FARIAS y DOUGLAS RAMON MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.830.405 y 8.435.858, respectivamente, y de este domicilio; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 27 de Agosto de 1990, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días de mes de Julio del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.13.492