REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece de Julio del 2009.-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.393.139 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: MANUEL ERASMO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 36.412.

DEMANDADO: RUBEN ANTONIO TORRES YIBIRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.009.863 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: EFRAIN CASTRO BEJA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 7.345.

ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)

EXP. 0275


Visto el escrito presentado por el abogado EFRAIN CASTRO BEJA, de fecha 10-07-2009, el tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado lo realiza de la siguiente manera: En primer lugar el tribunal se abstiene de revocar por contrario imperio el auto de fecha 07-07-2009, cursante al folio 766, por existir una presunción a favor de la Asociación Cooperativa la Guajira, de realizar trabajos agrícolas en el fundo la Guajira, dado que el ente rector de la política de administración de las tierras en Venezuela, es el Instituto Nacional de Tierras (INTI), razón por la cual y para que el tribunal no sea sorprendido en su buena fe, ordeno realizar una inspección judicial en el sitio para verificar si existe actividad agrícola o pecuaria que tenga que proteger por mandato expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus Artículos 254 y siguientes, son estos los motivos por los cuales se mantiene incólume el auto de fecha 07-07-2009, y así se decide.- En cuanto a la medida cautelar Innominada el Tribunal la niega y se mantiene el criterio hasta tanto se verifique in situ, lo alegado por los representantes de la Asociación Cooperativa la Guajira y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

LA SECRETARIA TEMP,



ABG. JUANA ALARCON

Exp.0275
ASA/lcm