REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve. (2009)
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JORGE CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.336.382 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: JOSE GREGORIO SUAREZ Y NOEL BRAZÒN, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 46.128 y 32.892 respectivamente.
DEMANDADO: JESUS HERNANDEZ PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.031.153 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES MARCANO, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.967 respectivamente.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 848.
De las revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que a los folios 60 al 64 cursa escrito de contestación presentado por el ciudadano Jesús Antonio Fernández Páez, debidamente asistido por el abogado Andrés Marcano, quien actúa como demandado en juicio, ahora bien en dicho escrito el demandado opone cuestiones previas de las contenidas en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para decidir lo hace en base a las siguiente premisa:
UNICO
El actor ciudadano, Jorge Carvajal suficientemente identificado en autos, en el libelo de demanda, debió realizar una narración de los hechos en forma clara y pormenorizada, y como se puede constatar no lo hizo, solo se limitó a establecer que en la calle Principal de la Sabanita del Zorro, hubo colisión de vehículos, entre la moto que conducía, cuyas características son: Moto tipo: Paseo, Modelo GN125H, Marca Suzuki, sin placas, año 2006, serial de carrocería 9FGNF41A67C121582, color azul; y un vehículo Clase auto; tipo Sedan, modelo Caliber, Marca Dodge, placa HFM-044, año 2007, color arena, serial de carrocería: 8YJ148Z571514203; no especifico la dirección que los vehículos, llevaban al ocurrir el accidente; si fue en una curva, una recta, un cruce de vías o intersección; simplemente se limita a decir que el conductor del vehículo modelo caliber, lo impactó en forma imprudente; no indicó en el sitio donde se produjo el impacto exactamente, sino que dice cerca de la casa de la familia Morao. En consecuencia, tiene razón el demandado en oponer la cuestión previa alegada; la demanda debe valerse por si misma, es decir, entenderse de forma fácil por cualquier persona que la lea, para imaginar como sucedió el supuesto accidente; y así de decide.
En atención a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la cuestión previa que alegó el demandado en su escrito de contestación de demanda, y ordena al actor corregir el defecto u omisión in comento, en forma clara y precisa de cómo se produjo el accidente que dio origen al presente juicio tal como lo dispone el artículo 354 en concordancia con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil; y así de decide.
Se condena en costas al demandante por no haber corregido en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso previsto para ello. Líbrese boleta.
El Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria Temp.
Abg. Juana Alarcòn.
Exp. 848
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