REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Julio del Dos Mil Nueve (2.009).
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ZAMBRANO BERNAL, ROSAURA RENGIFO DE ZAMBRANO, TOMAS MIGUEL PEÑA LARA, Y ROSA MERCEDES RENGIFO DE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.005.622, 1.352.050, 1.190.580 Y 791.236 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: JOSE HERDE LIRA, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.371, y de este domicilio.
DEMANDADO: C.V.G PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE (CVG PROFORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, de fecha el 26 de Febrero de 1988, bajo el N° 34, Tomo A- N° 41, folios vto 234 al 249, posteriormente modificado en fecha 03 de Septiembre de 2.003, Tomo 39-Apro .
ABOGADO APODERADO: MAJOO RIVAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.459, y de este domicilio
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (AGRARIO)
EXP.- 0204
UNICO
Vista la transacción celebrada por los Abogados JOSE HERDE LIRA y MAJOO RIVAS PLAZA, con el carácter acreditados en autos, realizada mediante Cheque de Gerencia del Banco Caroni, distinguido con el N° 00001590, de la cuenta N° 0128-0001-11-01001590020, por la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F 505.851,75), a nombre de JOSE HERDE LIRA, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal le imparte su aprobación y HOMOLOGACIÓN en los mismos términos convenidos por las partes, se da por Terminado el presente Juicio y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. En cuanto a las copias solicitas, este tribunal las acuerda en conformidad, en consecuencia, ordena sean entregados dos juegos de copias expedidas, previa certificación por secretaria. Se ordena dejar sin efecto la Medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 17-07-2.001.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANGEL SILVA ACUÑA.
LA SECRETARIA Temp.
Abg. JUANA ALARCON
EXP: 0204
ASA/ns.-
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