REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Julio del Dos Mil Nueve (2.009).
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: MANUEL CENTENO ASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.539.112, Y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: SORAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.822, y de este domicilio.
DEMANDADO: GILBERTO YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.323.977, Y C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces denominado Juzgado de Comercio de lña Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23 de Marzo de 1914, bajo el N° 296, Tomo 02, .
ABOGADO APODERADO: ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756, y de este domicilio
ASUNTO: DAÑOS Y PÉRJUICIOS (TRANSITO)
EXP.- 0905
UNICO
Vista la transacción celebrada por los Abogados ALEXI HAYEK y SORAYA HERNANDEZ, con el carácter acreditado en autos, en fecha 18 de Julio del presente año, mediante Cheque del Banco de Venezuela Grupo Santander, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 15.000), distinguido con el N° 00024113 de fecha 02 de Julio de 2.009, contra la cuanta corriente N° 0102-0453-42-0000004543 a nombre del Ciudadano MANUEL LORENZO CENTENO; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal le imparte su aprobación y HOMOLOGACIÓN en los mismos términos convenidos por las partes, se da por Terminado el presente Juicio y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. En cuanto a las copias solicitas, este tribunal las acuerda en conformidad, en consecuencia, ordena sean entregados dos juegos de copias expedidas, previa certificación por secretaria.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANGEL SILVA ACUÑA.
LA SECRETARIA Temp.
Abg. JUANA ALARCON
EXP: 0905
ASA/ns.-
|