REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Julio del Dos Mil Nueve.
199° 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: HILDEMARO MUÑOZ MORON, debidamente identificado en autos, en su carácter de Director Administrador de la empresa Agropecuaria el Jayo, C.A., debidamente constituida en fecha 03-03-1999 y registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 21, Tomo 6, Protocolo Segundo.
ABOGADO ASISTENTE: YORDY A. MORALES HIDALGO, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.537.
DEMANDADOS: ILDEMAR FARIAS, JOSE SANCHEZ, JOSE PÉREZ, ANEL FARIAS, NANCY TAMOY, ISOLMARY GUAIQUIRE, JOSE IDROGO, JESUS IDROGO, PAULA GUZMAN Y OTROS.
ABOGADO ASISTENTE; NO CONSTITUYERON.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXP. 0920
UNICO
En fecha 25 de Junio del 2009, se dicto sentencia en este Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Monagas, donde se declaro Inadmisible la presente acción, interpuesta por el ciudadano HILDEMARO MUÑOZ MORON, debidamente identificado en autos, en su carácter de Director Administrador de la empresa Agropecuaria el Jayo, C.A., debidamente constituida en fecha 03-03-1999 y registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 21, Tomo 6, Protocolo Segundo y por cuanto de la revisión de los elementos aportados y siendo la prueba fundamental el justificativo de testigo, circunstancia esta de máxima importancia, dado que ella determina la vigencia de la acción del procedimiento a seguir, por tal razón, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela, declara dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente.
EL Juez Temporal,
Abg. Ángel Rafael Silva A.
La Secretaria Temp.,
Abg. Juana Alarcón
Exp. 920
Lcm
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