REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de JULIO de Dos Mil Nueve (2.009).
199° y 150°
Visto el escrito suscrito por la Abogada: MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (s) de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Monagas, quien actúa en representación de la ciudadana: CARMEN JOSEFA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 6.827.269, en su carácter de abuela materna de la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR, incoado contra la ciudadana: SULBY SADAY GONZALEZ, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante actúa como parte actora y de Buena Fe en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones del presente expediente, se da por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA TEMPORAL,
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ISIS CAFAÑA.
EXP. Nº 15031, AALEX, COLOCACION FAMILIAR (desistimiento)
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