REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Julio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana CRISALIDA MARINA BONSIGNORE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.293.233, de este domicilio, quien actúa en nombre de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARJORIE IDROGO CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.714, contra el ciudadano JORGE LUIS BRUSCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.615.296, de este domicilio, este Tribunal niega la admisión de la demanda por cuanto se observa que la beneficiaria de la Manutención cumplió la mayoría de edad, adquiriendo ésta Capacidad de Obrar, por lo que debe ser ésta quien solicite tal pedimento. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ISIS CAFAÑA
EXP. N° 22159
JACKISS
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