REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Primero de Julio de Dos Mil Nueve (01-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz” los ciudadanos JORGE ALBERTO VALLENILLA Y EMILES MARGARITA VELIZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.374.550 y 21.250.986, respectivamente, en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija de manera intercalada, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, donde el progenitor podrá buscar a su hija en la casa de la progenitora el día Viernes a las Seis de la tarde (06:00 p.m.) y la regresará el día domingo a las Seis de la tarde (06:00 p.m.). Asimismo, establecen un día fijo en la semana, donde el progenitor podrá buscar a la niña todos los días miércoles de cada semana desde las Tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). De igual manera se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) con el padre y el día Treinta y uno (31) de Diciembre y Primero (01) de enero con la madre, alternándose el siguiente año. El cumpleaños de la niña será compartido, medio día con cada progenitor. Día del padre con el progenitor y día de la madre con su progenitora. De acuerdo al día que le corresponda libre al progenitor, éste deberá comunicarle a la progenitora para notificarle cuando la va a buscar. El convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 01-07-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 08-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. N° 22161
JACKISS
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