REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Ocho de Julio de Dos Mil Nueve (08-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ROSA ANGELICA FLORES PADRON Y SIMON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.273.572 y 16.143.901, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cinco (05) y Tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada VERONICA GUTIERREZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: La convivencia familiar se realizará de manera amplia, previo aviso al padre, quien ejerce la custodia de los niños. SEGUNDO: Durante las temporadas vacacionales, carnavales y semana santa serán alternadas entre ambos padres, pudiendo la madre retirar a los niños en el tiempo que le corresponda y llevárselos. TERCERO: En las temporadas vacacionales los niños podrán permanecer con su madre durante un (01) mes, y en época decembrina la madre los retirará el día Dieciséis (16) de Diciembre y los devolverá en fecha veintiséis (26) de diciembre. CUARTO: Desde el Veintiséis (26) de diciembre de 2.009 en adelante el padre compartirá con sus hijos y en el año 2.010 será alterno. QUINTO: La madre se hará responsable de los cuidados de los niños, debiendo suministrar su lugar de permanencia con sus hijos mientras estén bajo su cuidado y a entregarlos a su padre en el tiempo oportuno. SEXTO: Si alguno de los padres planea viajar con los niños debe participarlo al otro padre, informando el lugar que visitarán y el tiempo que permanecerán en él.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 08-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. N° 22167
JACKISS