REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
DEMANDANTE: YUDEISIS MERCEDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.551.721, domiciliada en San Antonio de Capayacuar, calle la Ceiba, sector Miguel Hernández, Casa Nro. 23, Municipio Acosta del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: JUAN CARLOS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.519.656, domiciliado en San Antonio de Capayacuar, calle Rómulo Gallegos, al frente del Pedagógico, Municipio Acosta del Estado Monagas.
DEMANDA: OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVO: INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
EXPEDIENTE: 19955-2008
I
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YUDEISIS MERCEDES MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V-15.551.721, debidamente asistida por la abg. VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE de manera sobrevenida en razón del territorio; por cuanto la solicitante señala que los niños están residenciados en San Antonio de Capayacuar, calle la Ceiba, sector Miguel Hernández, Casa Nro. 23, Municipio Acosta del Estado Monagas, por lo cual se entiende que es en ese lugar donde tiene su residencia y no en Maturín, Estado Monagas. Por lo antes expuesto, se declina la competencia de la causa en el JUZGADO DE MUNICIPIO ACOSTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ya que la pretensión que contiene la demanda es la de OBLIGACION ALIMENTARIA.-
II
Por lo antes expuesto, es por lo que en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, este Tribunal declara que no tiene competencia para conocer del presente procedimiento, por cuanto la competencia de este Tribunal esta determinada en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente, para que conozca del presente juicio, una vez haya transcurrido el lapso de cinco días de despacho, a los fines del ejercicio del recurso respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes Julio del Dos Mil Nueve.- 199º y 150º.-
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ISIS CAFAÑA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:40 P.m... Conste.
La Secretaria
Exp. Nro. 19955-2008 - MFT/IC/MIG