REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 02 de Julio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
De la revisión de las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 19909 que contiene el procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentado por el ciudadano BERNARD JOSE MUNDADARAY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.645, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA MERCEDES FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.714, contra la ciudadana MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.156, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 19-11-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 03-11-2.008; TERCERO: Que en fecha 26-03-2.009 la ciudadana MIGDANIS DEL VALLE VALLEJO VERA, se da por citada en la presente causa, a través de diligencia inserta al folio Ciento Dos (102) del presente Expediente: CUARTO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 11-05-2.009, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la no comparencia de la parte actora, ciudadano BERNARD JOSE MUNDADARAY GOMEZ; QUINTO: Que en fecha 13-05-2.009 la apoderada Judicial de la parte actora consigna Reposo Médico emitido por el ciudadano CARLOS LOPEZ, en su carácter de médico Cirujano adscrito a la Clínica “Dr. EMIGDIO GONZALEZ GUEDEZ”, Exploración y Producción Oriente, ubicada en el Bajo Guarapiche, Maturín, Estado Monagas, por lo que este Tribunal acordó abrir una Articulación probatoria de Ocho (08) días de Despacho contados a partir del día siguiente al auto. SEXTO: En fecha 19-05-2.009 el Tribunal fijó la comparecencia del ciudadano CARLOS LOPEZ, médico Cirujano, para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al auto, a los fines de que ratificara en su contenido y firma el Reposo Médico consignado por la parte actora, y llegada dicha oportunidad, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del referido ciudadano. SEPTIMO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.
Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 28-10-2.008, a favor de las hijas habidas en el matrimonio. Déjese copia certificada del presente auto en Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. No. 19909
JACKISS
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