REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: MARIANELA CARABALLO CEDEÑO Y EUGENIO MIGUEL SCALA PIÑATEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.013.061 Y V-5.342.661, Domiciliado El Primero: En La Avenida Juncal, cruce con Avenida Orinoco, casa N° 97 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y El Segundo: En El Campo el Silencio numero 127, Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) O, de TRES (03) AÑOS de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: EUGENIO MIGUEL SCALA PIÑATEL, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F600, 00) LO QUE EQUIVALE A UN SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS POR CIENTO (68,22%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicho monto será entregado de la siguiente manera, en DOS (02) aportaciones cada una de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300, 00), los QUINCE (15) Y TREINTA (30) de cada mes, Los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0016-08-0200008868 del Banco Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, cuyo titular es la progenitora. El progenitor aumentara dicha suma automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hija.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) Ambos progenitores sufragaran dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Ambos progenitores sufragaran dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
GASTOS DE ZAPATOS Y ROPA EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: Ambos progenitores sufragaran dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
GASTOS DECEMBRINOS: Ambos progenitores sufragaran dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA


Abog: MARIA FABIOLA TEPEDINO.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ISIS CAFAÑA.


Exp.-21973-2009.
Dayanara.-