REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veintinueve de Junio de Dos Mil Nueve (29-06-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos ROBERT JOSE RAMOS y BERENICE JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 10.830.167 y 9.282.167, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Diez (10) y Quince (15) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano ROBERT JOSE RAMOS aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) Quincenales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorros Nº 0425-0011-90-0100024012 del banco “MI CASA”, cuya titular es la progenitora del niño y del adolescente. Igualmente se compromete a cumplir lo siguiente: VESTIDO Y CALZADO: aportara el 50% de vestido y calzado, dos (02) veces al año, en la época vacacional de Julio-Agosto y Diciembre. El cincuenta por ciento 50% de los gastos de uniformes y Útiles Escolares. El beneficio de juguete que otorga la Comandancia General, a los niños cuyas edades son hasta los 12 años de edad.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 17-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. DARWIN ABREU
Exp. 22257
VICTOR
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