REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSE ANGEL FEBRES MUCURA Y ISABEL JERALDIN SANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.029.014 Y V-23.898.946, Domiciliado El Primero: En La Población de viento fresco, sector José Gregorio Briceño a 4 cuadras del estadio, Municipio Cedeño, Estado Monagas y El Segundo: En la Población de viento Fresco, sector José Gregorio Briceño, Calle las virginias a 4 cuadras del estadio, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por la Defensora Publica Primera para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.507.880, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.457, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) AÑOS DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: JOSE ANGEL FEBRES MUCURA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual un monto de: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400, 00), a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F200, 00), QUINCENALES. Dicho monto será entregado a la progenitora. Asimismo el padre se compromete a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hija.
GASTOS DE SALUD: En relación a estos gastos serán cubiertos por Ambos padres en partes iguales.
GASTOS DECEMBRINOS: Ambos progenitores le suministraran en partes iguales el vestuario y juguete apropiado a su hijo con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época. Asimismo suministraran a su hija vestimenta apropiada mínimo dos (02) veces al año.
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Ambos padres le suministraran, en partes iguales el vestuario y útiles escolares apropiados a su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades educativas de la misma.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DARWIN ABREU
Exp-22275-2009.
Dayanara.-
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