REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de JULIO de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ROSANA DEL VALLE GONZÁLEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.703.498, asistida en este acto por la Dra. JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.23.223, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN por cuanto se evidencia que existe causa signada con el Nro. 21413, de Separación de Cuerpos y en virtud de que se dio entrada como una causa la cual debió ser como Incidencia que se apertura al respecto, signada en la causa Nro. 21413, este Tribunal niega la admisión de la misma e insta a la solicitante a diligenciar en la causa antes mencionada la cual se sustancia en el cuaderno y así decide. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. DARWIN JOSE ABREU
Exp. 22279
MFT/Dch.-
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