REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintiuno de Julio de Dos Mil Nueve (21-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos LEIDYS JOSEFINA GUAREMA MARQUEZ y CHRISTIAN JOSE ZEGARRA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.311.691 Y 15.354.714, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada VERONICA GUTIERREZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de CONVENIMIENTO POR CONCEPTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: Han decidido de mutuo acuerdo, li. SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con su hijo cada Quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, la cual pasara por el niño el día sábado a las 09:00 a.m., hasta el día Domingo a las 06:00 p.m., debiendo retornar al niño en lugar donde fue entregado y en caso de que exista algún retraso para llevar a la niña, el padre se compromete a notificar a la madre. TERCERO: la madre se compromete a llevar al hijo a cualquier centro comercial y hacer entrega mismo al padre cada Quince, ya sea sábado o domingo en el horario 09:00a.m. a 04:30 p.m. CUARTO: Durante las vacaciones decembrinas: serán alternas es decir, el día 18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28, Diciembre año 2009, la pasara con el papa y desde el día 29 de Diciembre en lo adelante con su progenitora; y así sucesivamente. QUINTO: en cuanto a las vacaciones d Semana Santa: se acuerda que carnaval lo pasara con el padre y semana santa lo pasara con la madre. SEXTO: el día del padre lo pasara con el padre en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. SEPTIMO: Día de la madre: el niño lo pasara con su progenitora. OCTAVO: día del niño lo compartirán ambos padres de manera alterna. NOVENO: cumpleaños del niño será compartido. DECIMO: Las vacaciones escolares del niño serán alternas, desde el día 15 de agosto del año 2.009 hasta 15 de septiembre del mismo año lo pasara con la padre y desde el día 16 de Septiembre del año 2009 en lo adelante lo pasara con su madre y así sucesivamente.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. DARWIN ABREU

Exp. 22289
VÍCTOR