REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Julio del dos mil Nueve.
199º y 150º
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana RUTHMARY JOSEFINA MORENO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.314.605, domiciliada en la Urbanización Villa Los Angeles, calle 07, casa 276, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, venezolana, debidamente asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ, Abogada, en su carácter de Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de este Estado, admítase, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de la niña supra identificada, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana RUTHMARY JOSEFINA MORENO MARCANO, supra identificada para que en nombre y representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), retire y reciba el cheque que a la orden de este Tribunal debe emitir la Entidad Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad que le pueda corresponder a su hija y de cualquier otra cantidad de dinero que se adeude por concepto de los derechos que le corresponden al fallecido padre ciudadano ONY RAFAEL CARREÑO AGUIAR, quien era venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.394.288, por concepto de relación comercial de las Cuenta Corriente y la de Ahorro Nro. 1687-01546-5 y Nro. 0188-09239-0; respectivamente. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
La Juez Temporal Primera
Dra. Maria Fabiola Tepedino La Secretaria temporal
Abog. ISIS CAFAÑA
EXP. NRO. 7737-2009 MFT/IC/MIG