REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos CONCEPCION JOSE GASPAR y ESTILITA MARIA COVA DE GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.774.391 y 11.211.530, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada VERONICA GUTIERREZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos de la siguiente manera: ALIMENTACION: el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de los niños la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) SEMANALES, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTS (Bs.F. 1.000,00) MENSUALES. Asimismo el padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de sus hijos. SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir sus hijos, tales como medicinas, consulta medicas, exámenes de laboratorio y demás serán cubiertos por el padre. EPOCA NAVIDEÑA: El padre suministrara, el vestuario y juguete apropiado a sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y en la época. Asimismo el padre le suministrara a su hija, vestimenta mínimo dos (02) veces al año.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 23-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 22313
VÍCTOR