REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 29 de Julio de 2009.
199° y 150°
Revisadas las actas Procesales este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 13039 contiene el procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano DANIEL JOSE MARCANO contra la ciudadana YSAIDA CAROLINA DIAS SEMECO; SEGUNDO: Nuestro ordenamiento jurídico prevé la disolución del vínculo matrimonial, mediante procedimientos que garantiza el orden público que reviste la institución del matrimonio; CUARTO: Que el ordenamiento adjetivo consagra diversas modalidades: A) el divorcio contencioso, que está fundamentado en causales taxativas consagradas en el artículo 185-A del Código Civil, y conlleva un procedimiento contencioso donde se traba la litis; B) Los divorcios de mutuo consentimiento, que no acarrea trabazón de litis, por el contrario, sujetos a las condiciones que establece la ley, ambos cónyuges solicitan la disolución del matrimonio como solución rápida a una interrupción de la vida en común, o a una decisión de dejar de convivir; QUINTO: La naturaleza del procedimiento de divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común es de naturaleza graciosa y no contenciosa, y la norma que la consagra, Art. 185-A del Código Civil, prevé un requisito para su procedencia, que el la interrupción de la vida en común de los cónyuges, sin cohabitación común y sin haber cumplido con sus deberes conyugales por más de cinco años; SEXTO: Que la ciudadana YSAIDA CAROLINA DIAS SEMECO, comparece ante este Juzgado y manifiesta que no ha permanecido durante el lapso de cinco (05) años separada del ciudadano DANIEL JOSE MARCANO. SEPTIMO: Que conforme a lo establecido en el mencionado artículo el no haber permanecido durante el lapso de cinco (05) años separada del cónyuge trae como consecuencia la extinción del procedimiento.-
Por lo antes expuestos este tribunal en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185-A, ordenando el archivo del presente expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
La Juez Temporal Primera
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La secretaria Temporal
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. No. 21613
MFT/Dch.-
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