REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 31 de JULIO de Dos Mil NUEVE.
199º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO presentada por el ciudadano JOSE FELIX SALAZAR se observa que: 1.-Por auto de fecha 23-07-2.009, este Tribunal instó a la parte a indicar el monto de la Obligación de Manutención a favor de los niños y por cuanto se evidencia que en fecha 29-07-2009, culminaba el lapso concedido para la subsanación de la demanda y visto que la Abg. Liusmary Valderrama, solicitó el presente expediente, pudiéndose evidenciar en el libro de préstamo de expedientes del Archivo del Tribunal, y en el libro diario llenado por la Sala, y no habiendo subsanado la demanda, en su oportunidad, es por lo que este Juzgado pasa a declarar la NO ADMISIÓN de la misma.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Dra. ISIS CAFAÑA
Exp: N° 22291
MFT/Dch.-