REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: YOLIMAR COROMOTO SERRANO CORASPE Y BRIGIDO ANTONIO BRAZON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.620.585 Y V-14.253.208, Domiciliado El Primero: En la Puente, casa s/n, calle 08 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y El Segundo: En Nuevo Horizonte, calle Principal, casa s/n de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, respectivamente, Asistidos en este acto por la Abogada: MARIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.346, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: BRIGIDO ANTONIO BRAZON CEDEÑO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300, 00), LO QUE EQUIVALE A UN TREINTA Y CUATRO PUNTO ONCE POR CIENTO (34,11%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicha suma será depositada el día QUINCE (15) de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150, 00) Y el día TREINTA (30) De cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150, 00), Lo cual será depositado en la cuenta de Ahorros signada con el Nº 70060010060076832 del Banco Banfoandes.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) Dichos Gastos.
GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa y Zapatos (Estrenos) en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Así como juguetes.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA



Exp.-22363-2009.
Dayanara.-