REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSE RAMON GUZMAN FLORES Y MARIA ALEJANDRA CORREA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.774.650 Y V-15.902.504, Domiciliado El Primero: En Orocual, calle Principal S/N, Maturín Estado Monagas y la Segunda Sabana Grande sector 3, calle 02 Nº 26 del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Cuarto para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: SIMON A, MORAO F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.744.637, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.700, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CUATRO (04) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: JOSE RAMON GUZMAN FLORES, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F150, 00), Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0151016521601270568-4 del BANCO FONDO COMUN a nombre de Alejandra Correa. Asimismo será aumentada proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
GASTOS DE SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. En razón de que actualmente la niña presenta un cuadro clínico odontológico la cual amerita tratamiento medico de urgencia estimado en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs; F.2.740, 00), El padre cancelara dicho tratamiento a los fines de cancelar la deuda existente con anterioridad en la cual se estipulo desde el nacimiento de la niña en razón de cincuenta Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F.50, 00).
GASTOS DECEMBRINOS: Ambos progenitores le suministraran en partes iguales el vestuario y juguete apropiado a su hijo con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época. Asimismo suministraran a su hijo vestimenta apropiada mínimo dos (02) veces al año.
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Ambos padres le suministraran, en partes iguales el vestuario y útiles escolares apropiados a sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades educativas de su hija en la oportunidad que le corresponda.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISIS CAFAÑA
Exp-22053-2009.
Dayanara.-
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