REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a en representación de los derechos de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 09 y 07 años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos ONNI RAFAEL HERNANDEZ MENDOZA Y ROSIBEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.254.600 y V-15.814.051, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ciudadano ONNI RAFAEL HERNANDEZ MENDOZA, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora en partidas semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) en una cuenta de ahorros que aperturará la progenitora para tal fin y hará llegar el número de la cuenta al progenitor. Asimismo sufragará los siguientes gastos: Vestido y Calzado: aportará el 50% de dichos gastos. Gastos Médicos y Medicinas: aporta el 100% de dichos gastos, debido a que el progenitor labora en la Empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. y disfruta la Póliza de Seguros. Gastos de Uniformes y Útiles Escolares: aportará el 50% de dichos gastos. Asimismo el mencionado ciudadano, en caso de retiro despido y/o jubilación o fallecimiento, aportará el 30% correspondiente a las Prestaciones Sociales.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ISIS CAFAÑA

En esta misma fecha, siendo las 11:37 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22055
MFT/Dch.-