REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de JULIO del dos mil Nueve (2.009).-

199° y 150°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana: GLADYS MERCEDES JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.975.430, domiciliada en: EN EL SAMURO CALLE EL DANTO, CASA S/N, VÍA CARIPITO MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, asistida por la Abogada: VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Monagas, actuando a favor de los niños: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanos, de 09, 05, 03 y 02 años de edad respectivamente. Ahora bien revisadas como han sido las actas se evidencia que los niños antes mencionados, se les debe garantizar su desarrollo integral y fortalecer los vinculares familiares. En consecuencia este Tribunal acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños arriba mencionados, en el hogar de la ciudadana: GLADYS MERCEDES JIMENEZ GARCIA (abuela materna), de conformidad con el artículos: 394, 396 y 398 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de los Niños. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de los niños a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. En relación a la Fijación del Acto Oral este Tribuna fijara el mismo una vez que conste en autos las resultas de la ONIDEX y el CNE, a los fines de proceder con la citación de los ciudadanos: YAURIMI JOSEFINA PINTO JIMENEZ y ARGENIS JOSE RAMOS FARIÑA (progenitores) de los Niños, y así continuar con el procedimiento en el presente expediente. Líbrense Oficio.
LA JUEZ PRIMERA TEMPORAL

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO,

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ISIS CAFAÑA






Exp. Nº 19255, Alex, COLOCACION FAMILIAR CONTENCIOSA