REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de Julio del dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, BERNARD JOSE MUNDARAY GOMEZ y MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.827.645 y V-15.935.156, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARLEN FORERO FORERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.021, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LAS HIJAS HABIDAS EN EL MATRIMONIO, NIÑAS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) y dos (02) años de edad; respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos padres, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, será un régimen amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos de la siguiente forma: a.- LOS DIAS DE SEMANA: Lo establecerán de mutuo en sana paz armonía, en horas adecuadas para las niñas, b.- LOS FINES DE SEMANA: Las niñas lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa con cada progenitor, en horas adecuadas para las niñas; así mismo un fin de semana las niñas compartirán con su padre y un fin de semana con la madre; alternando; los fines de semana se hincan el día viernes en horas de la tarde a las 06:00 pm y culmina el día domingo a finales de la tarde a las 06:00 pm; pudiendo pernoctar las niñas en el hogar del padre no custodia el fin de semana que le corresponda compartir con sus hijas, c.- LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS; tales como la navidad, el fin de año y el día de Reyes comprendidas estas vacaciones en dos períodos, el primer período comprende del 15 de diciembre al 26 de diciembre y el segundo comprende del 27 de diciembre al 06 de Enero; donde las niñas compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones; alternando cada año; correspondiendo compartir a las niñas el primer período vacacional desembrino con la madre el presenta año 2009, y el segundo período desembrino lo compartirán las niñas con el padre; alternando el siguiente año 20010, por lo que corresponderá compartir a las niñas el primer período vacacional desembrino con el padre el año 2010, y el segundo período desembrino lo compartirán las niñas con la madre, alternando el próximo año y así sucesivamente, d.- LAS VACCAIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Lo compartirán las niñas con sus padres de forma alterna cada año, correspondiéndole compartir a las niñas con su padre las primeras vacaciones de Carnaval, y la Semana Santa con la madre; el siguiente año alternan: por lo que deberán compartir las niñas con su madre las vacaciones de Carnaval, y la Semana Santa con el padre; alternando el siguiente año, y así sucesivamente, e.- VACACIONES ESCOLARES: Comprendidas desde el 15 de julio al 15 de septiembre de cada año, debidas en dos periodos, comprendiendo el primer período vacacional escolar desde el 15 de julio al 14 de agosto; y , el segundo período vacacional escolar, desde; el 15 de agosto hasta el 14 de septiembre de cada año, los cuales compartirán las niñas con ambos progenitores de forma alterna cada año; es decir, el primer período vacacional escolar desde el 15 de julio al 14 de agosto lo compartirán las niñas con el padre en el presente año 2009 y el segundo período vacacional escolar, desde; el 15 de agosto hasta el 14 de septiembre del año 2009 lo compartirán las niñas con su madre, alternando el siguiente año; alternando el siguiente año y así sucesivamente, f.- LOS DIAS DE CUMPLEAÑOS DE LAS NIÑAS: Estos días lo compartirán las niñas con ambos progenitores, g.- LOS DIAS DE CUMPLEAÑOS DE LOS PROGENITORES: Lo compartirán las hijas con cada cual; es decir el día de cumpleaños de la madre lo compartirán las niñas con esta y el día que cumpla años el padre lo compartirán las niñas con su padre, h.- DIA DEL PADRE DIA DE LA MADRE: Lo compartirán las hijas con cada cual; es decir el día de la madre lo compartirán las niñas con esta y el día del padre lo compartirán las niñas con su padre, i.- OTROS DIAS FERIADOS: Lo compartirán las niñas de forma alterna con cada progenitor cada año; alternando sucesivamente, j.- DIA INTERNACIONAL DEL NIÑO: Lo compartirán las niñas con ambos progenitores. Se le advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre los cuatro (Padre, Madre e hijas) TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00), mensuales, en dos partidas quincenales cada una de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), adicionalmente a esta cuota mensual aportará el padre igual cuota en los meses de septiembre y diciembre de cada año, dichos montos serán depositados en la cuenta Bancaria Nro. 0114-0540-12-5403003214 de la Entidad Bancaria Bancaribe de esta localidad a nombre de la niña SOFIA EMILIA, que la madre moviliza, de igual forma adicional a la cuota mensual cancelará el cánon de arrendamiento del apartamento donde esta ubicado el domicilio de las niñas, que asciende a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00), los cuales entregará de forma directa al Arrendador del Inmueble. Coadyuvará conjuntamente en partes iguales con la madre en todo lo referente a los gastos de calzado, ropa, uniformes escolares, útiles escolares, gastos médicos, medicinas y diversión y esparcimiento de las niñas, las niñas permanecerán con el disfrute de la atención Médica y Medicinas que les otorga la empresa Petróleos de Venezuela, así mismo los cónyuges manifiestan haber adquirido bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, los cuales liquidarán de forma amistosa con posterioridad ante el Tribunal Competente. Por cuanto se observa que los cónyuges han manifestado su voluntad de Separarse, este Tribunal lo acuerda y autoriza dicha separación, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 22083, y del presente auto, a los fines de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO…/…
…/…LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ISIS CAFAÑA
Exp. Nº 22083
MFT/IC/MIG