REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 06-07-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: ANGELA MARY IDROGO ROMERO Y PEDRO SEGUNDO RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.518.494 Y V-15.029.530, Domiciliado El Primero: En el Barrio Libertador, calle Arismendi casa Nº 7, del Municipio Maturín del Estado Monagas y la Segunda en la Avenida Perimetral Brisas del Aeropuerto, casa Nº 88 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) Años de edad, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor disfrutara de un régimen de Convivencia familiar acorde con el tiempo disponible tanto del padre como de la niña, en un horario comprendido de Seis de la Tarde (06:00PM) hasta las ocho (08:00PM) de la noche, igualmente podrá compartir con su hija dos (02) fines de semana en el mes, los cuales serán escogidos de mutuo acuerdo entre los padres y con la debida participación anticipada de la madre, debiendo retirarlos los días viernes a las seis (06:00PM) de la tarde en la residencia materna y el padre deberá regresarla a la residencia materna el domingo a las seis (06:00PM), al momento de compartir con su hija podrá trasladarla a su lugar de residencia, al parque, a un centro comercial, entre otros, comprometiéndose a velar por el cuidado de la niña y su atención alimentaría. En lo que respecta a los días de vacaciones escolares la niña compartirán treinta (30) días con cada uno de los padres, los días de semana santa y Carnaval serán alternados anualmente, los días navideños serán alternados, los cumpleaños de los padres la hija compartirá con el padre cumpleañero e igualmente los días del padre y de la madre.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una (01) copia simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (02-07-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA




Exp. 22139-2009.
Dayanara.-