REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 09 de Julio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

De la revisión de las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 14823 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana SORANGELI DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.047.658, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ELAIDA COVIELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.209, contra el ciudadano RICARDO RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.607.649; SEGUNDO: Que en fecha 03-04-2.008 fue consignado Ejemplar del diario “El País”, en la cual fue publicado Cartel de citación del ciudadano RICARDO RAFAEL GUEVARA. TERCERO: Que en fecha 14-07-2.008 la Secretaria de Sala deja constancia de haber fijado Cartel de citación del demandado en la Cartelera del Tribunal, dando cumplimiento con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que en fecha 13-10-2.008 fue consignada diligencia por el Abogado en ejercicio MAXIMO BUGUILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.129, en la cual solicita la designación de un Defensor Judicial para la parte demandada, lo cual fue acordado por este Juzgado, a través de auto de fecha 16-10-2.008, designando a tal efecto a la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS. QUINTO: Que en fecha 11-11-2.009 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, quien se dio por notificada en esa misma fecha. SEXTO: Que fecha de fecha 18-11-2.008, la Defensora Judicial designada, Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, consigna diligencia en la cual Acepta el cargo para el cual fuera propuesta. SEPTIMO: Que en fecha 23-04-2.009 el Abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS solicita la citación de la Defensora Judicial designada, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 27-04-2.009, tal como consta en auto inserto al folio N° 80; OCTAVO: Que en fecha 30-04-2.009 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación que le fuera conferida para citar a la Defensora Judicial designada, quien se dio por citada en esa misma fecha. NOVENA: Que en fecha 16-06-2.009 la Jueza Temporal Primera se aboca a conocer de la presente causa y siendo en esta fecha la oportunidad procesal para llevarse a cabo el Primer (1er) acto conciliatorio del proceso, se dejó constancia de la nbo comparencia de la parte actora al mismo, por lo cual el Tribunal se reservó un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a los fines de pronunciarse con relación a la Extinción del procedimiento; DÉCIMO: Que en fecha 16-06-2.009 fue consignada diligencia por el Abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS en la cual manifiesta que la ciudadana ROSANGEL DEL CARMEN BRITO no compareció a la Audiencia conciliatoria por motivo de enfermedad, por lo cual este Tribunal acordó aperturar una Articulación Probatoria por el lapso de Ocho (08) días de Despacho siguientes, a los fines de que la parte actora probara su alegato. DÉCIMA PRIMERA: Que en fecha 25-06-2.009 fue consignada diligencia por la ciudadana SORANGELI BRITO, en la cual consigna constancia Médica, verificándose en los autos que en este lapso la parte demandante no solicitó la ratificación del contenido y firma de la referida Constancia Médica por parte del Médico tratante, en consecuencia, procesalmente nada probó con relación a su no comparecencia al acto en cuestión. DÉCIMA SEGUNDA: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de divorcio ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMA TERCERA: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 26-01-2.009, a favor de los hijos habidos en el matrimonio. Déjese copia certificada del presente auto en Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA





Exp. No. 14823
JACKISS