REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTE: Ciudadana LUZ MARIA FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.475.377, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana SOFIA RINCON CEDEÑO, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MONAGAS.
ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 17 y 13 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
EXPEDIENTE No: 19.957.
I
NARRATIVA
En fecha 08/10/08, la Ciudadana LUZ MARIA FLORES MARTINEZ, debidamente asistida por la Abogada SOFIA RINCON CEDEÑO, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MONAGAS, consigna escrito de demanda de Colocación Familiar, acompañados: de copias de la partida de nacimiento y fotocopia de la cedula de los adolescentes antes mencionados, constancia de concubinato y fotocopia de los ciudadanos: HIPOLITO DEL JESUS ROMERO LEIVA Y JUANA SABINA RAMOS, en su carácter de vecinos de la ciudadana antes mencionada y padrino de los adolescentes.
Por auto de fecha 14/10/08, se admite la demanda, ordenándose Informe Social a los solicitantes y la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas y se acordó la opinión de los Adolescentes, oficiar al CNE y a la ONIDEX y la citación de los ciudadanos: HIPOLITO DEL JESUS ROMERO LEIVA Y JUANA SABINA RAMOS.
En fecha 06/11/2008, se acordó agregar a los autos la diligencia de fecha 27/10/2008 y librar nueva boleta de citación con la nueva dirección consignada, a los fines de realizar la citación correspondiente a los ciudadanos: HIPOLITO DEL JESUS ROMERO LEIVA Y JUANA SABINA RAMOS.
En fecha 17/11/2.008, se acordó agregar a los autos el oficio proveniente del CNE Nº 2008-00223, de fecha 05/11/2008 y librar nueva boleta de citación al ciudadano: PEDRO JOSE ZAMBRANO, en su carácter de progenitor de los Adolescentes.
En fecha 19/11/2008, la Alguacil Zulimar Luces, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por los ciudadanos HIPOLITO DEL JESUS ROMERO LEIVA Y JUANA SABINA RAMOS, quienes se dieron por citados en esta misma fecha.
En fecha 01/12/2.008, el Alguacil Jonathan Tabata, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien se dio por Notificada en fecha 29/10/ 2.008.
En fecha 01/12/2008, la Alguacil Zulimar Luces, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO, quien se dio por citado en fecha 26/11/2008.
En fecha 16/12/2008, se recibieron escritos de contestación de demanda consignados por los ciudadanos PEDRO JOSE ZAMBRANO, en su carácter de progenitor de los Adolescentes e HIPOLITO DEL JESUS ROMERO LEIVA Y JUANA SABINA RAMOS, en su carácter de padrinos de los adolescentes.
En fecha 14/01/2009, se acordó agregar a los autos el oficio Nº 455 de fecha 23/11/2008, remitido por la ONIDEX de Maturín, Estado Monagas.
En fecha 26/01/2009, el Alguacil Marcos E. Gascon, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Tribunal, quien se dio por Notificada en fecha 22/10/ 2.008.
En fecha 29/01/09, se agrego a los autos Informe Integral correspondiente a los ciudadanos: HIPOLITO DEL JESUS ROMERO LEIVA Y JUANA SABINA RAMOS, suscrito por la Licenciada Aracelys Molinett, Trabajadora Social y la Dra. Alicia Cardozo adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 16/03/2.009, Fueros oídos los Adolescentes, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 24/03/2.009, se acordó fijar Acto Oral para el día miércoles 01/07/2.009 a las diez de la mañana, a los fines de incorporar pruebas documentales por las partes y oír las conclusiones.
En fecha 01/07/2009, se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se llevo a cabo el respectivo Acto Oral en el presente procedimiento de Colocación Familiar, se anunció el mismo con las formalidades de Ley por parte del Alguacilazgo, siendo la diez de la mañana, en el presente juicio de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana LUZ MARIA FLORES MARTINEZ, actuando a favor de los Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se dejo constancia de la ausencia de las partes al presente acto ante este Juzgado, por lo que el Tribunal procede a incorporar las pruebas documentales consignadas por la parte demandante de la siguiente manera: 1) copia fotostática simple del acta de nacimiento del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Monagas, de fecha 29-11-1.994; 2) copia fotostática simple del acta de nacimiento de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, de fecha 13-12-2.004.
II
DEL ASUNTO PLANTEADO
En el escrito de solicitud plantea la ciudadana: LUZ MARIA FLORES MARTINEZ, quien es la madre biológica de los Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien le hizo entrega a los ciudadanos: HIPOLITO DEL JESUS ROMERO LEIVA Y JUANA SABINA RAMOS, en su carácter de padrino de los adolescentes antes mencionados, para que se encargaran de su manutención, estando desde hace doce (12) años bajo su amparo y protección, por cuanto desde ese tiempo la madre no cumple con los atributos inherentes a la institución de Guarda, ya que no ha podido brindarle una calidad de vida cònsona con sus requerimientos, debido a que en los actuales momentos no esta trabajando y no cuenta con los medios económicos para ayudar con la manutención y el cuidado requerido que ameritan sus hijos, pues han sido los ciudadanos: HIPOLITO DEL JESUS ROMERO LEIVA Y JUANA SABINA RAMOS, quien ha asumido toda la responsabilidad y su preocupación para brindarle el afecto y los cuidados que requieren lo mismo para su desarrollo integral, quienes tienen la estabilidad emocional y como el interés de resguardar sus derechos, brindarle protección, amor y un optimo desarrollo para solicitar que se le otorgue la colocación familiar de los adolescentes antes mencionados.
III
PARA DECIDIR
Para decidir la presente causa, este Juzgador lo hace con base a las siguientes circunstancias:
PRIMERO: Todo Niños, Niñas y Adolescentes es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
SEGUNDO: Que en autos constan que se cumplieron los numerales “c y d” de los principios fundamentales a los que hace alusión el artículo 395 de la LOPNNA, a saber: la responsabilidad de los solicitantes, quienes han pedido criar a los adolescentes y asumir los deberes y responsabilidades de que compete a la Madre y padre sustitutos, aun cuando son compadres, y otorgarle a sus compadres el apoyó en lo afectivo y material.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Del INFORME INTEGRAL realizado, por la Lic. Aracelys Molinett y la Dra. Alicia Cardozo, adscritas al equipo multidisciplinario del Tribunal, se evidencia: Que la pareja del presente estudio se mostró muy satisfecha por la labor que ha venido desempeñando en la crianza de los adolescentes desde su niñez. La señora Juana con su limitación, mantiene buena comunicación con su grupo familiar, la cual es respetada por todos. Las condiciones tanto habitacionales como económicas que presenta la pareja, les permite satisfacer las necesidades inmediatas de los adolescentes, contando también para ello con el apoyo de sus hijos concebidos de su relación. La pareja considera prudente y necesario que el contacto de los adolescentes con su progenitora continúe, con lo cual siempre han mantenido relaciones muy cercanas.
Del análisis de los alegatos y a través de la entrevista sostenida con el Equipo Multidisciplinario, es por lo que se llega a la conclusión que lo más beneficioso que los adolescentes, tomando en cuenta que el Interés Superior debe ser concordado con su derechos a ser criados en familia, frente a los derechos de Patria Potestad que le asiste a la Madre, por ser este derecho de Prioridad Absoluta, es que se le otorgue a los solicitantes la Colocación Familiar, y se le atribuya la responsabilidad de la crianza conforme lo dispone el artículo 358 de la LOPNNA, así como la representación de los adolescentes en el ámbito escolar y de salud.
IV
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la ciudadana: LUZ MARIA FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.475.377, y de este domicilio. En consecuencia este Tribunal acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR, de los Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, en el hogar de los ciudadanos: HIPOLITO DEL JESUS ROMERO LEIVA Y JUANA SABINA RAMOS, antes identificados. Y así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA.
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ISIS CAFAÑA.
En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las Once y Veintidós de la mañana (11:22 A.M.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ISIS CAFAÑA.
EXP Nº. 19.957
MFT/RQ.-**
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