REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de JULIO de Dos Mil Nueve
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO suscrito por la ciudadana AMERICA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.706.432, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.990, en representación del ciudadano SIMÓN DE JESÚS SALAZAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.292.646, contra la ciudadana JESANA MILAGROS BARRERO HERCULES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.115.161, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el demandante actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las Medidas Cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 14-04-2009, así como la Medida Preventiva de Embargo por concepto de Comunidad Conyugal, decretadas en esa misma fecha, quedando sin efecto el contenido del oficio Nro. 13339. Déjese copia Certificada de presente auto en el Cuaderno Separado que contiene el Régimen de los Hijos y el Régimen de la Comunidad Conyugal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ISIS CAFAÑA
EXP. N° 21341
MFT/Dch.-
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