REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de JULIO de 2.009.-
199° y 150°

Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por el ciudadana: NELLYS DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad Nroº V-5.398.069, domiciliada en: LA CALLE CANTAURA, CASA Nº 31, SECTOR CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS, asistida por la Abogada: NANCY MENDOZA, INPREABOGADO Nº 25028, en el ejercicio y de este domicilio, actuando a favor de las Niñas: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanas, de 08 y 04 años de edad respectivamente; admítase, désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien por cuanto se busca garantizar los derechos de Niños, Niñas y del Adolescente de acuerdo a lo que establece la Ley, y por la cual se requiere proporcionar de manera temporal mientras se determina una modalidad de protección permanente a las niñas antes mencionadas, se observa: que las mimas, se le debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, comprensión y sobre todo que se le proporcione un nivel de vida adecuado; que se le asegure su desarrollo integral. En consecuencia este Tribunal acuerda como medida de protección la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de las niñas antes mencionadas en el hogar de la ciudadana: NELLYS DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO (ABUELA MATERNA), de conformidad con los artículos: 396, 398 y 400 de la LOPNNA, de quien tendrá la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del Niño. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del mismo a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Asimismo este Tribunal acuerda Tribunal realizar INFORME SOCIAL, en el hogar de la abuela materna, designándose a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda oír la OPINION de las prenombradas niñas, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Líbrese oficio, Boleta de Notificación a la Coordinación del Equipo Multidisciplinarío. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA TEMPORAL

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ISIS CAFAÑA



AALEX.- Exp. Nº 22.137, Alex, COLOCACION FAMILIAR
(Interlocutoria)