REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos ZYOLET YOLIVER HERNÁNDEZ MENDOZA Y SERGIO RAFAEL ALLEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.169.724 y V-16.174.665, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Público Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 y 01 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano SERGIO RAFAEL ALLEN GONZALEZ, debe aportar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 900,00) mensuales, equivalente al CIENTO DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (102.34%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán desglosados de la siguiente manera, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) en efectivo, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) en Cesta Casa y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) destinados al pago de la casa. Dicha suma será entregada de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) los días quince (15) de cada mes en efectivo, el día treinta (30) de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 450,00) desglosados de la forma siguiente: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) en efectivo y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) en Cesta Casa y el veintinueve (29) de cada mes el padre pagará la cuota de la casa por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00). El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (estrenos) de sus hijas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), así como juguetes. Para gastos de útiles escolares y uniformes Escolares, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ISIS CAFAÑA

En esta misma fecha, siendo las 10:55 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22179
MFT/Dch.-