REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 1 de julio del 2009.
199° y 150°
Vista la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda de DIVORCIO, y formulada por el ciudadano PEDRO RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, parte demandada, asistido por la Abg. Rhina Avila, esta Sala de Juicio estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: Consta en autos como prueba el documento fundamental a la demanda que a través del Acta de Matrimonio se evidencia el vínculo que existe entre las partes, así como la fecha cierta de su constitución, así mismo consta a los folios 11 y 12 del expediente principal copia fotostática del documento debidamente protocolizados del inmueble sobre el cual piden que recaiga la medida, en la cual se constata que el mismo fue adquirido en fecha en la cual estaba constituida la comunidad de gananciales del matrimonio
TERCERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, y 191 del Código Civil, puede decretarse medidas cautelares a solicitud de parte, debiendo señalarse el derecho que se reclama y la legitimación de quién lo solicita, tal y como lo ha expuesto el demandado en su escrito de reforma de demanda.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con los argumentos esgrimidos por la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable.
Por las consideraciones expuestas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA, Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENEJANAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de ejido municipal ubicada en la calle Bolívar, S/N, de la población de caicara de Maturín, que mide una superficie de 600 Mts. 2, por tener 15 Mts. de frente por 40 Mts de fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte, con terreno que es o fue propiedad de la Sra. Esther Ramos; Sur, con casa que es fue propiedad del Sr. Luís Rivas; Este, con la Calle Bolívar, que es su frente y Oeste, con casa que es o fue propiedad de la Sra. Esther Ramos, y cuyo documento se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 28/05/1999, bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre. Libre Oficio al mencionado registro Subalterno. Se libro Oficio No. 17.196-09.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. DARWIN ABREU
Exp. No. 21.588-09 Cuaderno de Régimen de la Comunidad Conyugal