REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Julio de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vistos el escrito y la diligencia consignados por el Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, este Tribunal considera que se hace necesario hacer efectivo el derecho de convivencia Familiar para con el padre, ciudadano CARLOS ALEJANDRO HALLAK HERRERA y su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece un Régimen de Convivencia Familiar especial, fijando para tal efecto los días Viernes y Sábado Diez (10) y Once (11) de Julio del año en curso, desde las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las Doce del mediodía (12:00 m.), cuya entrega será supervisada por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a quien se acuerda exhortar para la practica de la notificación. Se nombra como Correo Especial al Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN MARCANO, antes identificado, para realizar las gestiones correspondiente a fin de dar cumplimento con el exhorto que se acuerda librar. Se libraron oficios Nros. 17194-09 y 17195-09. Notifíquese a la progenitora para que tenga conocimiento de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

EL SECRETARIO ACC.

Abg. DARWIN JOSE ABREU M.
EXP. N° 21958/JACKISS