REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Nueve de Julio de Dos Mil Nueve (09-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos MARIA ELENA MARCANO SANCHEZ Y ESTEBAN EMERSON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.154.539 Y 13.915.555, respectivamente a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre tiene derecho a trasladar al niño a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre del niño cuando el requiera trasladarse un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con el como teléfono, computarizado, etc. SEGUNDO: El padre tiene derecho a salir con su hijo cada quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, fines de semana en el horario comprendido de 12:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. y el Domingo las 12:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., debiendo retornar al niño en lugar donde fue entregado y en caso de que exista algún retraso para llevar al niño, el padre se compromete a notificar a la madre. TERCERO: La madre se compromete a llevar al niño a cualquier centro comercial y hacer entrega del mismo al padre cada quince, ya sea sábado o domingo en el horario de 09:00 a.m. a 08:30 p.m. CUARTO: En cuanto a las vacaciones Decembrinas: serán alternas es decir, el día 25 y 26, de diciembre año 2009, lo pasara con su papa, y desde el 27 de Diciembre del presente año en lo adelante con su progenitora; y así sucesivamente. QUINTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa, se acuerda que serán compartidas a objeto de ambos progenitores disfruten de su hijo en periodos paritarios. SEXTO: el día del padre el niño lo pasara con su padre todo el día. SEPTIMO: Día de la madre, el niño lo pasara con su progenitora todo el día. OCTAVO: Día del niño, lo compartirá con ambos padres de manera alterna. NOVENO: Cumpleaños del niño será compartido. DECIMO: Las vacaciones escolares del niño serán alternas, desde el día trece (13) de Julio de 2009 hasta el 23 de Julio del mismo año lo pasara con su padre y desde el 24 de Agosto en lo adelante lo pasara con su progenitora.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 09-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 22182
VÍCTOR
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