REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Nueve de Julio de Dos Mil Nueve (09-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos YERIKA ELENA PEREZ RAMIREZ Y LUIS YUBER LA CRUZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.298.575 Y 13.565.506, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Once (11) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado VERONICA GUTIERREZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre no conviviente ciudadano ESMERY CELESTINO LUCE BLANCO, se compromete a entregarle a la madre de la niña ciudadana YERIKA ELENA PEREZ RAMIREZ por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales se fraccionaran en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00, dándose cumplimiento a partir de la firma del presente convenimiento. SEGUNDO: Ambos padre se comprometen a sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, inscripción de colegio. Los gastos de médicos, están cubiertos por la póliza de seguros de HCM Seguros Premier, de la empresa MITSUBISHI. En el mes de diciembre el padre se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), para cubrir los gastos ocasionados en la adquisición de la ropa, calzado y juguetes y de aquellos gastos extraordinarios, requeridos por su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con motivo de las fiestas decembrinas, TERCERO: El padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus sueldo y las necesidades de su hija.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 09-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 22184
VÍCTOR